Contra   Neera

 

 

 

1- Hombres de Atenas, traigo  esta acción pública
contra Neera y comparezco ante vosotros, porque innumerables fueron las provocaciones.

En realidad, fuimos muy
perjudicados por Estéfano y, a causa de él, fuimos
expuestos a extremos peligros, no sólo mi cuñado, yo propio, mi hermana y mi esposa, de modo que estoy sosteniendo el presente proceso, no defendiéndome, sino para vengarme.

De hecho, comenzó en primer lugar esa desavenencia, no habiendo jamás sufrido ninguno
el perjuicio de nuestra parte, ni por palabras, ni por acciones.

Quiero exponeros primero todas las cosas
que sufrimos por causa de él, a fin de que me perdonéis, porque estoy defendiendo, y, además, quiero exponerlos como nosotros fuimos expuestos a extremos peligros en relación a nuestra patria y aún en cuanto a la pérdida de la ciudadanía.

2- En efecto, cuando el pueblo ateniense decidió
dar la ciudadanía a Pásion y también a sus hijos ciudadanos atenienses, por de los servicios prestados a la ciudad, mi padre estuvo  de
de acuerdo con el beneficio del pueblo y dio en matrimonio a Apolodoro, hijo de Pásion, a su hija, a mi hermana, con quien Apolodoro tiene hijos.

Y como, Apolodoro se presto bien en relación a mi hermana y con vosotros todos, y considerando que los trataba como verdaderamente de la familia, y  participaba de todos los bienes, tomé como esposa la hija de Apolodoro, también mi sobrina.

3- Con el paso del tiempo, Apolodoro fue
designado por sorteo miembro del Consejo.
momento en que fue aprobado y pronunciado el juramento en la ciudad de una guerra, durante la cual era posible para vosotros, o, en caso de victoria, os tornáis los más poderosos de los Helenos y, indudablemente,
retornaseis de los enemigos tus bienes, luego de
vencer a Filipo, pero  entonces, si hubieras llegado tarde con el socorro y abandonado a vuestros aliados, y por falta de recursos, el ejército fuera dispersado, vosotros
perderías vuestros aliados y, para los otros Helenos, parecerías ser desleales y correrías peligro en relación al resto de los aliados, no sólo en Lemnos, en Imbros, en Sciros y en el Quersoneso.

4- Y estando vosotros, en masa, a punto de marchar hacia Eubea y Olinto,
Apolodoro, como consejero, propuso un decreto en el Consejo y llevó el proyecto a la Asamblea,
proyecto que el pueblo votaría, levantando las manos, si fuese conveniente que el dinero excedente de los gastos fuera
de los fondos militares o fuera de los fondos de espectáculo, ya que las leyes ordenaban que, cuando hubiera guerra, el dinero excedente fuera de los presupuestos militares.
Pero Apolodoro, pensando que era necesario que el pueblo fuera soberano con respecto a sus intereses, pretendía realizar todo aquello, jurando decidir de la mejor forma posible para el pueblo ateniense, como todos vosotros habéis sido
testigos en aquella ocasión.

5- De hecho, cuando se celebró la votación, nadie se opuso a que no se debía utilizar estos fondos de la guerra, pero aún hoy, en algunos lugar en que se dicte una palabra al respecto, es
reconocido por todos los que, habiendo propuesto la mejor resolución, fue castigado injustamente.
Justo es que se irritaran los jueces con razón, con el que los engañó con ese discurso, y no con aquellos que fueron engañados.

6- De hecho, este Estéfano aquí presente, habiendo atacado el decreto como ilegal, habiendo comparecido ante el tribunal y
presentado, mediante calumnia, falsos testimonios de que Apolodoro era deudor del Estado desde hace veinticinco años, en fin, haciendo muchas acusaciones fuera del proceso, hizo condenar el decreto.

Si le parecía conveniente a
Estéfano realizar esto, no lo llevamos a mal, pero
cuando los jueces votaban acerca de la penalidad, a pesar de que nosotros se lo pedimos, él no quería transigir, al contrario, estimó la pena en quince talentos, a fin de que los jueces lo privaran de sus derechos cívicos, y también a los hijos de Apolodoro, a mi hermana y todos nosotros, y nos pusieran en la más profunda miseria y carencia de todo.

7- De hecho, por un lado, la fortuna de él no era
ni siquiera de tres talentos, de modo que no era posible pagar esa multa.

Por otro lado, no se hubiera saldado esa
multa en la novena pritania, ella sería doblada, y Apolodoro inscrito como deudor de treinta talentos para con el Estado. Después de haber sido inscrito como deudor público, la fortuna de Apolodoro iba a ser confiscada y convertirse del
Estado, y, cuando se vendiera, él mismo, sus
hijos, su esposa y nosotros todos íbamos a entrar en la más profunda miseria.5

8- Y, además, la otra hija de él iba a quedar
sin casarse, en realidad, ¿quien recibiría una sin dote, de un deudor del Estado y un arruinado? Por lo tanto, él se convirtió en el autor de males muy grandes, para nosotros.
 Jamás éste había sufrido injusticia por nuestra parte.

Sin duda, yo debo mucha gratitud a los jueces que se pronunciaron en el juicio en aquella época, porque no permitieron que Apolodoro fuera espoliado, pero le impusieron una multa de un talento, de modo que fue posible, con mucha dificultad, pagar la deuda; así, nosotros cuidamos de pagar a Estéfano exactamente con la misma moneda.


9- En efecto, Estéfano no sólo intentó destruirnos
de ese modo,  todavía quiso exiliar a Apolodoro de la patria.
De hecho, Estéfano, habiendo intentado contra él una falsa
acusación de que golpeó a una mujer - cuando, cierta ocasión
Apolodoro fue a Afidna para buscar a su esclavo
fugitivo - y de que la criatura había muerto de los golpes, después
de haber sobornado a esclavos y haber tratado de demostrar
que eran habitantes de Cirene, pronunció contra
y él la interdicción por homicidio ante el Paladio.

10-Y este Estéfano aquí presente sostenía la acusación,
jurando que Apolodoro había matado a la mujer con sus propias
manos, afirmando, con imprecaciones contra él mismo,
su raza y su casa, lo que no sucedió, lo que no
no vió ni oyó jamás de ningún individuo.

Estéfano, habiendo sido reconocido culpable de jurar en
falso y por intentar una falsa acusación y, aún, sabiéndose
que es evidente que había sido comprado por Cefisofonte
y Apolófanes para difamar y expulsar Apolodoro y para privarlo
de los derechos de ciudadano y habiendo obtenido pocos votos
de los Quinientos, salió del tribunal como perjuro
y perverso.

11- Jueces, examinad vosotros mismos, razonando
sobre lo más probable, cómo me
me las hubiera arreglado yo mismo, con mi esposa, mi madre
y mi hermana, si algo hubiera sucedido a Apolodoro
sucumbira, a causa de todo lo que Estéfano, aquí
presente, conspiró contra él, tanto en el primero, como
en el segundo proceso?.  O en que deshonra y en que
desgracia yo no habría caído?

12- Después todos en privado me
alentaban a presentarme,
y me entregué a la venganza, a causa de todas las cosas
que sufrimos de parte de Estéfano; y después que todos
me censuraran, que yo sería el más cobarde de los hombres si,
por las relaciones familiares con ellos, yo no buscaba
vengar esas cosas en favor de mi hermana, de mi.
de mi sobrina y de mi propia esposa esposa,  si yo no traía delante de vosotros aquella
mujer que es públicamente despiadada para con los
dioses, que es insolente con la ciudad y que desprecia
vuestras leyes.

Si yo os he convencido, con mi discurso, de que cometió errores, presentaré a los
señores el argumento que debéis utilizar contra ella.

13- Y de la misma forma que este Estéfano aquí presente
intentaba privarme de mis familiares, contrariamente
a vuestras leyes y a vuestros decretos, así también yo
he venido para demostrar, ante vosotros, que él, contra la ley,
se casó con una mujer extranjera, introdujo hijos
entre los miembros de su fratría y de su demo, que los dio en
el matrimonio, como si fueran suyos, las hijas de hetera,
ha cometido una impiedad para con los dioses y,
despojó al pueblo de sus derechos, de hacer ciudadano
cualquiera que él deseara. En realidad, ¿Quien
todavía se esforzaría para obtener del pueblo esa recompensa,
que exige tantos gastos y tantos esfuerzos, estando en la
la inminencia de convertirse en ciudadano, cuando es posible, con
mucho menor gasto, obtenerlo de parte de Estéfano - si
es que eso mismo le será permitido?

14- Por lo tanto, fui el primero en
proponer esa acción pública, por el hecho de haber sufrido de la
parte de Estéfano todas aquellas cosas que acabé de
y os digo: que esta Neera, aquí presente, es extranjera,
que está casada aquí con este Estéfano y que ha violado
extremadamente las leyes de la ciudad, de todo eso es preciso
que vosotros toméis conocimiento ahora. En verdad,
jueces, os pido precisamente lo que pienso
ser conveniente solicitar judicialmente, siendo
yo nuevo y también inexperto en hablar, pienso que
es conveniente mandar llamar a Apolodoro como mi.
abogado para ese juicio.

15-  De hecho, es más viejo que yo, es más experimentado en leyes, y él mismo
está firmemente interesado en todas estas cosas y,
aún, fue víctima de este Estéfano aquí presente, de
de modo que él sea el primero en vengarse correctamente.
Con esa verdad, es necesario que vosotros, después de oír
minuciosamente la acusación y la defensa, de esa forma,
voten ya, en nombre de los dioses, de las leyes, de la justicia y
también de vosotros mismos.

 

Defensa


16- Atenienses, subí a la tribuna para acusar a
Neera, aquí presente, por el hecho de haber sufrido de la parte
de Estéfano todas aquellas cosas que Teomnesto acabó
de decirles: que Neera es extranjera, que está casada
con Estéfano contrariamente a las leyes, todo eso quiero
mostrarles claramente. Pues bien, en primer lugar,
el escribano leerá para vosotros la ley, según la cual Teomnesto
ha intentado esta acción pública, y este proceso que
se presenta ante vosotros.
ley
Si por casualidad un extranjero se casara con una
por cualquier que sea el artificio o trama,
el que desee, entre los Atenienses, y para los cuales
se permite, Quien de los atenienses intente una acción pública ante
los tesmótetas. Y si fuera condenado, que
sean vendidos él mismo y sus bienes, y un tercio de obtenido fuera para los
los acusados. Sea así también, que si una
extranjera casase con un ciudadano, también el marido
de la extranjera, que haya sido condenada, tenga una
multa de mil dracmas.

17- Por lo tanto,  jueces, vosotros habéis acabado
escuchar la ley que no permite que una extranjera case
con un ciudadano ni a una ciudadana con un extranjero, ni
que tengan hijos, por ningún artificio o ninguna
fraude; pero si alguien hace poco caso,
la ley establece que haya una acción pública contra ellos,
contra el extranjero o contra la extranjera, ante
los testemotas; pero si por casualidad (uno u otro) es
condenado, ordena la ley que se venda. Quiero
mostrarles, desde el principio, minuciosamente, todo
que esta Neera, aquí presente es, con certeza,
extranjera.

18- De hecho, Nicareta, que era liberta de Carisio
de Élis, y esposa de Hípias, aquel famoso cocinero,
adquirió esas siete muchachas, desde pequeñas; y
era ingeniosa y capaz de percibir la belleza especial
de las jóvenes, sabiendo también criarlas y educarlas
hábilmente, ya que era preparada en esa profesión y se
ganaba la vida con ellas.

 

19- Y después de Nicareta
haberlas llamado por el nombre de hijas, a fin de exigir las
mayores sumas posibles de aquellos que deseaban tener
relaciones sexuales con ellas, en la suposición de que fueran
libres, y después de haber disfrutado de la juventud de cada
una de ellas, en síntesis, vendió los cuerpos de las siete:
Anteia, Estrátola, Aristocleia, Metanira, Fila, Istmíada y Neera, aquí presente.

20- ¿Quien de ellas, en verdad,
cada uno adquirió y cómo fueron liberadas de las que las
compraron de las manos de Nicareta? es lo que yo os mostraré
a raíz de mi discurso, si quereis escuchar y si yo
tengo un resto de agua en la clepsidra.

Que esta Neera, aquí presente, pertenecía a Nicareta y traficaba cmo su hija con su
cuerpo, recibiendo un salario de aquellos que deseaban tener
relaciones con ella, de eso quiero recapitular una vez más
para vosotros.

 
21- En realidad, Lisias, el sofista,  por ser
amante de Metanira, quiso, además tener otros gastos con
en ella, ya que la propia dueña se apoderaba de los valores restantes.
Sin embargo, lo que pasara con ella
en la fiesta y en los Misterios vendría a ser un agrado para la
propia mujer.

Por lo tanto, él pidió a Nicareta que fuera a los Misterios con Metanira, a fin de que la joven fuera
iniciada, y él mismo se ofreció para eso.

22- Después que ellas llegaron, Lisias no las llevó a su casa,
por respeto de la esposa que tenía - hija de Braquilo y
también su sobrina - y a su madre, que era bastante
vieja y también vivía con él.

Como Filóstrato, de la demo de Colono, era todavía soltero y su amigo, Lisias
se las alojó, a Metanira y también Nicareta, en su casa.

Las Acompañaba también  Neera, aquí presente, que
ya traficaba con el cuerpo y era bastante nueva, porque
aún no se encontraba en la edad núbil.

23- Pues bien, como prueba de que digo la verdad, y que ella pertenecía
a Nicareta, que la acompañaba y que ella se prostituía
con quien quisiera gastar dinero, como testigo
de estos hechos voy a llamar para vosotros el propio Filóstrato.

 

Testigo


Filóstrato, hijo de Dionisio, del demo de Colono,
testifica, justamente a quien Metanira también perteneció, que
ellas, cuando vinieron a los Misterios, se alojaron en la
su casa, y que vivían en Corinto. testigo es aún,
de que Lisias, hijo de Céfalo, que era su amigo y
era servicial, las estableció en su casa.


24- Una vez más, Atenienses, después
de eso, Simo, el tesalio, llegó aquí con esta Neera
para las grandes Panateneas. Y Nicareta también la
acompañó; y se quedaron alojados en la casa de Ctesipo, hijo
de Glauconides, habitante del demo de Cidantidas,
y Neera, aquí presente, bebía y comía en presencia de
muchos, como si fuera una hetera.

Como prueba de que digo la verdad, voy a llamar a vosotros los testigos
de estos hechos.

25- Llamad a Eufileto, hijo de Simo,
del demo de Exone, y Aristómaco, hijo de Critodemo,
del demo de Alópece.

testigos


Eufileto, hijo de Simo, del demo de Exone,
Aristómaco, hijo de Critodemo, del demo de Alópece,
testigos que sabían que Simo, el tesalio, llegó a
Atenas para las Grandes Panatenias y que Nicareta y
Neera, la acusada de hoy, estaban con él; y que ellos las
alojaron en la casa de Ctesipo, hijo de Glauconides, y que
Neera frecuentó los banquetes con ellos, porque era
una hetera, y también con muchos otros que estaban
presentes y se banqueteaban en la casa de Ctesipo.


26- Después de eso, cuando ella trabajaba
ostensiblemente en Corinto y era célebre, Xenoclides,
el poeta, e Hiparco, el actor, se convirtieron en sus otros.
amantes. Ellos la mantenían como una cortesana
contratada. Como prueba de que digo la verdad, no
puedo presentarles el testimonio de Xenoclides,
porque las leyes no le permiten testificar.

27- Pues, cuando vosotros, persuadidos por Calístrato, votásteis ayudar a los
Lacedemonos, Xenoclides, en aquel momento, se
opuso en la Asamblea del pueblo a la expedición de socorro
y habiendo comprado, en tiempo de paz, la quincuagésima
parte del trigo de la hacienda pública, y por ser necesario que
él hiciera los pagos al Consejo y por estar él dispensado por las leyes, no partió en
aquella expedición, pero después de haber sido acusado por éste
Estéfano aquí de deserción del servicio militar, y haber sido
difamado con esta acusación en el tribunal, fue condenado
y privado de sus derechos cívicos.

28- Por lo tanto, ¿no podemos dejar de pensar que esto es terrible?. Ya que por
un lado, los ciudadanos de nacimiento, que participan
legítimamente de la ciudad, este Estéfano aquí los privó
del derecho de hablar y, por otro lado, forzó a los que no
no tenían conexión con nosotros a ser Atenienses, contrariamente a todas las leyes.

Aún así llamaré al propio
Hiparco, le obligo a testificar o a justificarse bajo
juramento, conforme a la ley. Llamad a Hiparco.

Testigo

Hiparco, del demo de Atmonia, testigo dice que
Xenoclides y él mismo, en Corinto, alquilaron a
Neera, la acusada de hoy, porque ella era una
hetera de las que se prostituían, y que ella frecuentaba en
Corinto los banquetes en compañía de él mismo y de Xenoclides, el poeta.

29- Después de eso, otros dos se convirtieron
sus amantes, el corintio Timanóridas y el leucardo
Eucrates, que pagaron el valor de treinta minas a Nicareta
a cambio del cuerpo de la misma, y ​​la compraron, según
el derecho local, para ser su esclava, ya que Nicareta era
muy exigente con las cargas, determinando que
ellos asumirian diariamente por ella, todos los gastos
de la casa. La poseían y la usaban por tanto tiempo
como deseaban.

30- Pero, estando a punto de casarse,
ellos, la advirtieron de antemano que no querían verla
trabajar en Corinto ni sometida a un proxeneta.

y que, por lo tanto, al contrario,
les sería más agradable obtener menos dinero de la parte
de lo que habían pagado, y también verla con una buena
situación. Entonces, dijeron que, para su libertad, les entrgaran
mil dracmas, quinientos cada uno, pero
le pedían a ella, que, procurando obtenerlas con esfuerzo,
les restituyesen las veinte minas.

Y ella, al oír esas propuestas de Évrates y de Timanóridas, manda venir a
Corinto a otros de sus amantes, que la habían poseído,
y también a Frínion, del demo de Peña, que era hijo de
Démon y hermano de Demócares, que también pasaba a
vida escandalosa y suntuosamente, como recuerdan los
más viejos que vosotros.

31- Después de que Frínion llegó
junto a ella, ésta le transmitió las palabras que Échrates y
Timanóridas le dijeron y le entregó el dinero que
recibía de los otros amantes, juntando la contribución
para su libertad y, por su cuenta, ella misma
proporcionó algún dinero y le pidió que, añadiendo
el resto que faltaba para las veinte minas, pagase
a  Éracrates y a Timanóridas para que se quedara libre.


32- Y él, feliz de haber oído de ellas estas propuestas y
por haber recibido el dinero que ella había traído para sí
de los demás amantes, y teniendo él mismo
añadido el resto, pagó por ella las veinte minas a
Éxodo y Timanóridas, a cambio de su libertad,
con la condición de que no ejercer su profesión
en Corinto. Como prueba de que digo la verdad, voy
a llamar ante vosotros el testigo ocular de estos hechos. Filagro, del demo de Mélita.

Testimonio


Filagro, del demo de Mélita, testigo dice que
se encontraba en Corinto, en el momento en que Frínion,
hermano de Demócares, pagó veinte minas al corintio
Timanóridas y el leucadio Êucrates, por Neera, la acusada
de hoy, y que, después de haber depositado el dinero,
partió hacia Atenas con Neera.


33- De entonces de haber llegado aquí con ella,
él la usaba escandalosa y petulantemente e  iba a las cenas,
llevándola consigo por todos lados donde iba a beber,
siempre frecuentaba los banquetes en su compañía
y, todas las veces que quería, por todas partes, estaba con ella
y gozaba de ella. Y no sólo fue con ella para un banquete, en
casa de muchos otros, pero también en la casa de Cábrias
de Exone, cuando, bajo el arcontado de Socratides, él
venció los Juegos Píticos con la cuadriga que había comprado
de los hijos del argivo Mítis, y, llegando de Delfos,
celebró la victoria en Colias. Y ahí mismo, mientras
Frinion dormía, muchos otros tuvieron relaciones con ella
- que estaba embriagada -, incluso los criados que ponían la mesa de Cábrias.

 34- Como prueba de que digo la verdad, os presentaré testigos que lo han visto
y estaban presentes. Hago llamar entonces, a Quiónides, de
la demo de Xipete, y, a Eutetíon, de la demo de Cidateneo.

Testigo


Quiónides, del demo de Xipete, Eutetíon, del demo
de Cidateneu, testigos que fueron invitados por
Cierres para un banquete - en el momento en que él
celebraba los festejos de la victoria de la carrera de carros -,
que fueron recibidos en Colias y testigos de saber que
Frinion estaba presente en este banquete, en compañía
de Neera, la acusada de hoy, y que ellos mismos, Frínion
y Neera, allí pernoctaron, y ellos mismos percibieron que
otros y algunos de los criados, que eran siervos de Cabrías
Se levantaron durante la noche, para ir junto a Neera.

35- Entonces, ya que era insultada de forma impúdica
y que no era amada como pensaba, ni él la servía en todas las cosas que ella deseaba,
después de haber recogido todas las cosas de su casa y
todo lo que había sido arreglado por él para su cuerpo,
vestidos y joyas, y dos siervas, Trata y Cocaline -,
se escapa a Mégara.

Fue en aquel tiempo en que Asteios era arconte
en Atenas, ocasión en que vosotros, durante la última,
disputa militar, se hacía la  guerra a los Lacedemones.

36- Ella permaneció durante dos años entre los Megarenses,
el año del arcontado de Asteios y el  de Alcístenes,  porque
el uso de su cuerpo no le proporcionaba abundancia
suficiente para mantener la casa (ella era derrochadora, y
los Megarenses, mezquinos y avaros, y también allí
casi no había extranjeros, de un Estado
por el lado, porque había guerra y los Megarenses eran del
partido de los Lacedemonios  por otro, porque teníamos
el dominio del mar; y no se le permitía volver a
Corinto, porque, en ese lugar, había sido liberada del yugo de
Éucrates y  Timanoridas, con la condición de no trabajar
en esa ciudad).

 

37- Cuando entonces llega la paz bajo
el arcontado de Frasiclides,  ocurrió el combate entre
Tebanos y Lacedemónicos, en Leuctros, en ese momento,
este Estéfano aquí vino a Mégara, y se alojó en la casa
de ella, porque ella era una hetera y tuvo relaciones íntimas
con ella, mientras esa mujer, después de haberle contado
detalladamente todos los hechos ocurridos y la insolencia
de Frinion y de haberle dado todas las cosas que le había quitado
de este último, deseosa de mantener la residencia allí mismo,
pero con miedo de Frinion, por haber procedido mal con
él, y, además, con el temor de que estaba enojado
con ella, porque sabía de su carácter era violento y
negligente, toma a este Estéfano aquí como su protector.


38- Y él, durante su estancia en Mégara,
luego de regalarle con palabras la  enalteció, de
modo que Frinion se arrepentiría si la tocaba - pues
él mismo la tomaría como esposa, introduciría, como
si fueran suyos, los hijos de ella entre los miembros de la familia
fratria, para hacerlos ciudadanos, y ningún individuo los
- perjudicaría -, llega aquí, viniendo de Mégara, con ella
y otros tres hijos pequeños, Próxeno, Aríston y una
hija, a quien hoy llaman Fano.

39- Y él la instala
con los hijos en una pequeña casa que le
pertenecía cerca del Hermes Murmurante,  entre la casa
de Doroteo de Elêusis y la de Clinómaco, que Espíntaro
le compró  por siete minas. Después de tenerla consigo,
porque él la había traído por dos razones: para tener gratuitamente
una hermosa hetera y para que ella trabajando
también mantuviera la casa; de hecho,
no tenía otros ingresos, excepto algo
que él recibía, procediendo como sicofante.

40- Pero, Frinion, habiendo sabido que ella estaba viviendo en la ciudad
y estaba en casa de aquel, tomando consigo unos
jóvenes y habiendo ido a casa de Estéfano, pretendía llevársela.
Estéfano, sin embargo, liberándola conforme a la ley, se tornó
su fiador ante el polemarco. Como prueba de que digo
la verdad, os presentaré como testigo de estos
los hechos al polemarco de aquella época. Llámame a Eetes de Ciríade.

Testigo

Eetes de Ciríade testimonia que, cuando él
polemarca, Neera, la acusada de hoy, fue
obligada por Frínion, hermano de Demócares, a pagar
fianza y que fueron fiadores de Neera, Estéfano,
del demo de Eréadas, Gláucetes, del demo de Cefísia, y
Aristócrates, del demo de Falero.

41- Pues bien, habiendo sido afianzada por Estéfano y
estando en su casa, continuaba ejerciendo la misma
profesión no menos que antes; por otro lado, exigía las mayores cantidades de los que querían tener
relaciones con ella, porque, ahora, ella estaba casada y vivía con un hombre.

Pero él también practicaba como sicofante de connivencia con ella,
si tomaba algún extranjero ingenuo y rico
como amante de ella, lo encerraba como adúltero y
exigiendo una gran cantidad, como era natural.

42- En realidad, ni Estéfano ni Neera tenían
bienes disponibles, de modo que pudieran sostener
los gastos de cada día - y el gasto de la casa era

constante, ya que era necesario alimentar a él, a ella, y a los tres hijos pequeños que ella poseía y había traído a la casa de él, a dos sirvientas y a otro empleado doméstico -, principalmente por el hecho de estar acostumbrada a no pasarlas mal, porque, antes otros le pagaban las cosas necesarias.

43- De hecho, de la política nada había logrado Estéfano, aquí presente, que fuese digno de mención; en realidad, todavía no era un orador, sólo un sicofante de los que lanzan gritos cerca de la tribuna, que acusan por salario, que denuncian y, además, que se hacen prueba de hierro para las sentencias contrarias, hasta el momento en que se quedó a disposición de Calístrato de Afidna.
De qué manera y por qué, sobre eso os explicaré, cuando yo demuestre, acerca de Neera, aquí presente, que es extranjera, que os ha causado grandes perjuicios y ofendió a los dioses,

44- para que sepáis que él mismo es digno de recibir un castigo no menor que Neera, aquí presente, al contrario, más grave y un tanto mayor, porque, afirmando ser un Ateniense, despreció tanto más las leyes, a vosotros mismos y los dioses, que no se avergonzaron de su audacia de permanecer tranquilo acerca de las faltas cometidas, pero acusando falsamente a otros y hasta a mí mismo, suscitando contra él mismo y contra ella un proceso tan grave, en el que se examine con cuidado quién es, y, por otro, se compruebe su bajeza.

45- En efecto, dado que Frínion interpuso contra Estéfano una acción, porque él le había robado a Neera, aquí presente, para conducirla a la libertad, y porque él había recibido todas las cosas que, trayendo consigo, ella misma había sacado de su casa, los amigos los reunieron y los convencieron a entregarse al arbitraje de ellos.
Por una parte, en favor de Frínión, tomó el asiento como árbitro Sátiro, del demo de Alópece, hermano de Lacedemonio, por otro, en favor de éste Estéfano aquí, tomó asiento como árbitro Sáurias, del Demo de Lamptras. De común acuerdo, se asociaron a Diogíton, del demo de Acarnas.

46- Y los árbitros, y se reunió en el santuario y oído de ambos y de esa misma mujer los hechos ocurridos, pronunciaron la sentencia, y ellos la respetaron: por un lado, que la mujer sea libre; por otro, que ella sea dueña de sí y que Neera, pero todo lo que había quitado de la casa de Frínion - excepto vestidos, joyas y las criadas, que fueron comprados por ella - devolviera todo a Frinion; y que viva con cada uno de los dos en días alternos. Pero si ellos, de algún otro modo, convenciese el uno al otro, de otro acuerdo que esto se confirme; y el que la posea proporciona Siempre las cosas necesarias para la mujer y que, durante el tiempo restante, sean amigos el uno del otro y no guarde rencor.

47- De hecho, esta fue la conciliación pronunciada por los árbitros para Frínion y Estéfano a el respeto de Neera, aquí presente. Como prueba de que digo la verdad, el escribano hará para vosotros la lectura del testimonio de estos hechos. Se haga llamar a Sátiro, del demo de Alópece, Sáurias, del demo de Lamptras, y Diogíton, del demo de Acarnas.

Testigo

Sátiro, del demo de Alópece, Sáurias del demo de Lamptras, y Diogíton, del demo de Acarnas, son testigos que, después de que se convirtieron en árbitros al respeto de Neera, la acusada de hoy, reconciliaron Estéfano y Frínion; la sentencia de conciliación, por la que se reconciliaron, es aquella que Apolodoro Presenta.

Sentencia de Conciliación

De acuerdo con estas condiciones, ellos reconciliaron a Frinion y Estéfano: cada uno de los dos, teniendo a ella en la propia casa los mismos números de días al mes, de Neera, a menos que acepten alguna otra cosa para ellos mismos.

48- Después de que se reconciliaron, los asistentes de cada uno de los dos, durante el arbitraje y durante los acontecimientos - como, pienso yo, es costumbre ocurrir en toda ocasión, sobre todo siendo el desacuerdo entre ellos a causa de una hetera, hacer la comida en la casa del que le tocara de ellos, y todos poseían a Neera, y esa mujer allí comía y bebía, porque era una hetera.
Como prueba de que digo la verdad, que llamen como testigos de los que se encontraban con ellos, a Eubulo, del demo de Probalinto, Diopites, del demo de Mélita, Ctéson, del demo del Cérames.

testigos

Eubulo, del demo de Probalinto, Diopites, del demo de Mélita, Ctéson, del demo de Cérames, testigos que, después de que se pronunciara sentencia de conciliación entre Frínion y Estéfano a el respeto de Neera - a menudo cenaron con ellos y bebieron en compañía de Neera, la acusada de hoy, cuando ella estaba en la casa de Estéfano, así como cuando estaba en la casa de Frinion.

49- Así, que ella era esclava desde los orígenes, que fue vendida dos veces, que traficaba con su cuerpo, por ser una hetera, que huyó de Frínion a Mégara, y que, al llegar, se vio obligada a pagar fianza, ante el polemarco, porque era extranjera, os mostramos con mi discurso, y todo eso está probado.
Quiero mostrarles, además, que el propio Estéfano en persona ha prestado testimonio contra ella de que es extranjera.

50- De hecho, la hija de esta Neera aquí, que ella había traído cuando la niña era pequeña, y que, en aquel tiempo, llamaban a Estribele, pero hoy llaman Fano, Estéfano, aquí presente, la dio en matrimonio, como si fuera su propia hija, a un hombre ateniense, Frastor, de de Egilia, y aún le dio una dote de treinta minas.
Cuando ella vino a la casa de Frastor, hombre trabajador y que ha reunido dinero con grandes dificultades, no sabía satisfacerle los hábitos, al mismo tiempo en contra, buscaba las costumbres de su madre y el desorden de la casa de ella, pues había sido educada, pienso yo, con tal libertad.

51- Pero Frastor - viendo que ella no era honesta ni quería obedecerle y, al mismo tiempo, también sabiendo, de una manera segura, que ella no era hija de Estéfano, sino de Neera, y que fuera engañado desde el principio, cuando se casó en la suposición de que tomaba como esposa a la hija de Estéfano, y no de Neera, por el contrario, en la convicción de que era hija de una mujer ciudadana como él, antes de vivir con Neera, quedando irritado con todas esas cosas y pensando no sólo haber sido ultrajado, como también haber sido engañado, expulsa a la mujer, que estaba embarazada, después de estar casada con ella durante un año, y no devuelve la dote.

52- Y después de que estéfano había interpuesto contra él una acción de alimentos ante el Odéon - según la ley que determina, si se repudia a la mujer, que se devuelva la dote, o si no, que se paguen los intereses a nueve óbolos, y que sea posible al tutor intentar, en favor de la mujer, una acción de alimento delante del Odéon pero Frastor acusó, ante los tesmótetas, en acción pública contra Estéfano, aquí presente, por haberla dado en matrimonio a él, que es un Ateniense, la hija de una extranjera, como si ella fuera su propia pariente, conforme a la presente ley. Que se lea la ley.

ley

Si alguien da en matrimonio a un ciudadano ateniense una mujer extranjera, como si ella fuera su propia parienta, que sea privado de los derechos cívicos, y que su fortuna sea del Estado y la tercera parte sea del acusador. Proponen una acción pública, ante los tesmótetas, aquellos a quienes está permitido, así como una acción por usurpación del derecho de la ciudadanía.

53- El escribano leyó entonces para vosotros la ley, según a la cual este Estéfano aquí fue acusado por Frastor delante de los tesmótetas. Y Estéfano, habiendo sido consciente de que corría peligro - si fuera reconocido culpable por tener dada en matrimonio a la hija de una extranjera - de que incurriría en las penas más graves, se reconcilió con Frastor, renunció a la dote y retiró la acción de alimento, mientras que Frastor retiró acusación de los tesmótetas. Como prueba de que digo la verdad, os llamaré como testigo de estos hechos al propio Frastor y le obligare a testificar, según la ley.

54- Llamad a Frastor, del demo de Egília.

testimonio

Frastor, del demo de Egipto, es testigo que, después que percibió que Estéfano le había dado en matrimonio la hija de Neera, como si ella fuera su propia hija, intentó contra él una acción pública ante los tesmótetas, conforme a la ley, expulsó a la mujer de su propia casa, ya no vivió con ella y que - después que Estéfano había propuesto contra él una acción de alimento, ante el Odéon - Estéfano se reconcilió con él, de modo que fue retirada de los tesmótetas la acción pública, así como la acción de alimento, que Estéfano había intentado Contra mí.

55- Pues bien, deseo aún ofrecerles otro testimonio además de Frastor, sino también de los miembros de su fratría y de los miembros de su geno, como prueba de que esta Neera aquí es extranjera.
De hecho, no mucho tiempo después de que Frastor repudiara a la hija de Neera, se puso enfermo, estuvo muy mal y se vio en una situación completamente sin salida.
Y porque había una antigua diferencia, el resentimiento y el odio entre él y sus familiares y, además, porque no tenía hijos, fuera consolado en la enfermedad por los cuidados de Neera y de su hija de hecho, ellas fueron a su lado,

56- Y cuando, estaba enfermo y sin nadie que cuidara de su madre. le llevaron las cosas necesarias a su enfermedad visitándolo; y vosotros mismos sabéis, sin duda, como una mujer es preciosa en las enfermedades, asistiendo a un hombre enfermo. Además, el hijo que la hija de Neera, aquí presente, había concebido, cuando quedó embarazada, que fue repudiada por Frastor porque él supo que ella no era hija de Estéfano, sino de Neera, y porque se irritó con esa traición - entonces fue persuadido a tomarla nuevamente y a adoptarla como su propio hijo.

57- Haciendo un raciocinio humano y natural, ya que estaba mal, y no tení mucha esperanza él de sobrevivir y para que sus parientes no recibieran sus bienes si él muriera sin hijos, y adoptó al niño y la acogió en su casa; ahora, os demostraré, con una prueba importante y clara, que él, si hubiera estado sano, jamás actuaría así.

58- De hecho, tan pronto como Frastor salió de aquella enfermedad, se restableció y su cuerpo se quedó sano, tomó como esposa, conforme a las las leyes, una ciudadana, hija legítima de Sátiro, del demo de Milla, y hermana de Dífilo.
Así, entonces recibió al hijo, no por voluntad propia, sino por haber sido presionado por la enfermedad, por la falta de hijos, por el cuidado de ellas y, además, por la enemistad con sus familiares, para que no se convirtieran en herederos de sus bienes, si algún mal le sucediera.
Que todos estos hechos sean pruebas para vosotros.
Por otra parte, la secuencia de ellos lo demostrará aún más.

59- En realidad, porque estaba enfermo, Frastor pretendía introducir entre los miembros de su fratria aquel hijo, de la hija de Neera, y también entre los Brítidos, de los cuales el propio Frastor también es miembro.
Sin duda, los miembros del geno, al saber, pienso yo, quién era aquella mujer que Frastor había tomado inicialmente - la hija de Neera, sabedores del repudio de la mujer y de que él consentió en recibir al hijo nuevamente por causa de la enfermedad, excluyeron al hijo y no lo inscribieron entre ellos.

60- Después de que Frastor interpuso contra ellos un proceso por no haber inscrito a su hijo, los miembros del geno lo intimaron ante el árbitro a jurar por víctimas inmaculadas, después de considerar que el hijo de él nació de una mujer ciudadana y esposa legítima, conforme a la ley. Y cuando los miembros del geno lo retaron, él no prestó el juramento.

61) Como prueba de que digo la verdad, de estos hechos os presentaré testigos presentes de la parte de los Brítidos.

testigos

Timotta, del demo de Hécale, Xantipo, del demo de Eréadas, Evalces, del demo de Falero, Ánito, del demo de Lacíadas, Eufranor, del demo de Egila, Nicipo, del demo de Céfalas, testimonian que ellos mismos, así como Frastor, pertenece al geno llamado Brítidas y, que, cuando Frastor se quejó del derecho de introducir a su hijo entre los miembros del geno, estos, sabedores de que el hijo de Frastor era de la hija de Neera, le impidieron introducir al hijo en ese geno.

62- Os mostraré, claramente, que también estos, los más íntimos de Neera, aquí presente, testificaron que ella es extranjera: Estéfano, que la tiene actualmente por mujer y que vive con ella, y Frastor, que le tomó como esposa a su hija; os he mostrado que Estéfano, entonces, no queriendo sostener un proceso en favor de su hija, fue acusado por Frastor, frente a los tesmótetas, porque había dado en matrimonio a la hija de una extranjera a este último, que era un Ateniense, y que él, Estéfano, renunció a la dote y no la recuperó.

63- He demostrado que Frastor, después de estar casado, expulsó la hija de Neera, aquí presente, tan pronto como supo, no ser ella hija de Estéfano, y no devolvió la dote; y cuando fue persuadido, a continuación, debido a su enfermedad, por la falta de hijos y de la enemistad con sus familiares, reconoció al hijo y, cuando intentaba introducirlo entre los miembros del geno, él no quiso jurar - por que los miembros del geno habían rechazado el hijo de él a conceder el derecho de un juramento -, pero prefirió evitar un perjurio; y mostrarles que después se casó con otra mujer, una ciudadana, conforme a la ley. En realidad, estos hechos, que son evidentes, proporcionan contra ellos importantes testimonios de que Neera, aquí el presente, es extranjera.

64- Examinad atentamente, por lo tanto, la avaricia de Estéfano, aquí presente, y su bajeza, a fin de que sepan también, sobre la base de esta constatación, que Neera, aquí presente, no es una ciudadana.
De hecho, siendo Epéneto de Andros un antiguo amante de Neera, teniendo gastado mucho con ella, y alojándose en su casa siempre que venía a Atenas, a causa de su amistad por Neera,

65- Este Estéfano aquí, habiéndole preparado una trampa y habiéndo salido al campo bajo el el pretexto de poder ofrecer un sacrificio a los dioses, lo cogió en flagrante delito de adulterio con la hija de Neera, aquí presente.
Al haberlo detenido por coacción, le exigió treinta minas y, habiendo tomado como fiadores de ambos Aristómaco que había sido tesmóteta, y Nausífilo, hijo de Nausinico, que había sido arconte, él lo soltó, para que Epéneto le pagara el dinero.

66- Pero Epéneto, después de haber salido de allí y de estar libre, puso, delante de los tesmótetas, una acción pública contra Estéfano, aquí presente, porque fue secuestrado ilícitamente por él, según la ley que determina, en caso de que alguien secuestrara ilegalmente a otro como adúltero, proponer una acción pública ante los tesmótetas por haber sido secuestrado de manera ilícita, y si se condena al secuestrador o si juzga tener éste preparado, en su propio interés, una trampa de forma ilegal, la ley determina que la víctima sea dispensada de rescate y dispensados los fiadores de la fianza.
Por otro lado, si se cree que es un adúltero, la ley determina que los fiadores lo entreguen a lo que ha retenido la ganancia de la causa y, en el tribunal, excepto con arma cortante, hacer del condenado lo que quiera, en la convicción de que él es un adúltero.

67- Entonces, de acuerdo con esa ley, Epéneto intentó contra él una acción pública en la que reconocía haber tenido relaciones con aquella criatura. Sin embargo, declaraba no ser un adúltero; en verdad, pues ella ni siquiera era hija de Estéfano, sino de Neera, y la madre de ella era consciente de que la hija mantenía relaciones sexuales con él.
Además, él había gastado mucho con ellas dos y sostenía la casa toda, siempre que venía aquí. Presentando acerca de estos hechos la ley que no permite hacer la constatación de adulterio en relación a aquellas todas las que habitan en un prostíbulo o se prostituyen abiertamente, y afirmaba repetidamente que la casa de Estéfano era un prostíbulo, y que el medio de vida de ella era ese, y que ellos prosperaban muchísimo con la la prostitución.

68- Después de que Epéneto expuso estas razones y registró la acción pública, Estéfano, aquí presente, teniendo percibido que sería condenado por mantener una casa de la prostitución y la acción de mala fe, se sometió, ante Epéneto, al arbitraje de los propios fiadores, de de modo que ellos fueran dispensados de la fianza y Epéneto retirara la acción pública.

69- Sin embargo, dado que Epéneto fue convencido acerca de estas cosas, retiró la acción que intentó contra Estéfano, después de llegar entre ellos y los fiadores al asiento como árbitros, Estéfano nada podía decir de justo, sino que pedía a Epéneto que contribuyese al establecimiento de una nueva dote de la hija de Neera, alegando su falta de recursos y la desgracia que había ocurrido antes una mujer junto a Frastor y, además, que él había perdido la dote y no la podía dar en matrimonio de nuevo.

70- En cuanto a ti, "tú también te aprovechaste de esa mujer" - - decía él - y "es justo que hagas algo bueno para ella", y dijo también otras palabras persuasivas que alguien podría decir para librarse de las circunstancias difícil. Los árbitros, entonces, después de oír a ambos, los reconciliaron y convencieron a Epéneto para que contribuyera con mil dracmas para la dote de la hija de Neera.
Y como prueba de que digo la verdad, voy a llamar ante vosotros como testigos de esos hechos los propios fiadores, que también fueron árbitros.

testigos

71- Nausífilo y Aristómaco, ambos del demo de Céfalas, testimonian que se han vuelto fiadores de Epéneto de Andros, cuando Estéfano dijo retenerlo por encontrarlo en flagrante delito de adulterio. Y después que Epéneto se desvinculó de Estéfano y se convirtió en libre, testifican que él propuso una acción pública contra Estéfano, ante los tesmótetas, porque éste lo secuestran ilícitamente, y atestiguan que ellos mismos, habiéndose convertido en árbitros, conciliaron Epéneto y Estéfano y que la reconciliación es ésta que Apolodoro presenta.

Conciliación

Los árbitros reconciliaron a Estéfano y Epéneto en estas condiciones: que no haya ningún recuerdo de los acontecimientos pasados en relación con la detención, que Epéneto dé mil dracmas a Fano para su dote, una vez que tuvo relaciones con ella muchas veces. Por otro lado, que Estéfano coloque Fano a disposición de Epéneto, todas las veces que él venga a hospedarse en la ciudad y desee estar con ella.

72- Por lo tanto, la mujer está públicamente reconocida como una extranjera, ella por quien éste el individuo se atrevió a hacer una verificación de adulterio. Y este Estéfano y esta Neera, aquí presentes, llegaron a tal punto de insolencia y osadía tuvieron en no conformarse en afirmar ser ella una ciudadana, y habiendo observado que Teógenes, del demo de Corónides - hombre noble por nacimiento, pero pobre e inexperto en relación a los negocios públicos, había sido elegido arconte-rey, Estéfano, aquí presente, habiéndole ayudado con sus propios recursos en los gastos para que saliera elegido, cuando Teógenes fue depositado en el cargo, habiéndose insinuado y comprado de su parte el cargo y habiéndose convertido en su asesor, le dió esta mujer, la hija de Neera, como esposa, y más, este Estéfano aquí la casó como si ella fuera su propia hija. Así, este hombre ha despreciado mucho a las leyes y a vosotros.

73- Esa mujer, entonces, celebró para vosotros los sacrificios secretos en nombre de la ciudad, vio también las cosas que no tenía que ver, siendo extranjera, y, siendo ella quien es, entró donde ningún otra entre los Atenienses, que son tan numerosos, logró entrar, excepto la mujer del arconte-rey; también recibió el juramento de las sacerdotisas que la asisten en los sacrificios, y se entregó como esposa a Dioniso, cumplió en nombre de la ciudad los ritos de los antepasados, junto a los dioses, ritos numerosos, sagrados y misteriosos. Y ¿Cómo es posible actuar piadosamente, en todo lo que no se permite a todos oír, a la primera mujer que llega, principalmente a una mujer de ese tipo, que ejerció tales actividades de prostitución?

74- Quiero, con la mayor exactitud, exponer los en detalle sobre estos asuntos, desde el principio, a fin de tomar más cuidado con el castigo y sabéis que votarán no sólo en favor de vosotros mismos y de las leyes, pero también en función del deber de piedad para con los dioses, vengarse de las impiedad y castigando a los culpables.22 En verdad, Atenienses, al principio había en la ciudad una oligarquía, la la realeza pertenecía sucesivamente a los que dominaban, por ser ellos nativos de la región, y el rey ofrecía a todos los sacrificios, y su esposa, siendo la reina, celebraba, convenientemente, los más venerables y misteriosos sacrificios.23

75- Después que Teseo nos unificó, y creó la democracia, la ciudad se ha vuelto muy populosa, el pueblo, alzando las manos, elegía nada menos que un rey entre los preferidos, de acuerdo con su dignidad, pero para su esposa establecieron una ley: ser ella ciudadana y no haberse inmiscuido con otro hombre, y casarse virgen, para que los sacrificios secretos fueran celebrados en nombre de la ciudad, según las costumbres de los antepasados, y las cosas consagradas por el uso se realizaron piadosamente para los dioses, y nada fuera revocado ni innovado.

76- Y teniendo ellos grabado esa ley en una estela de piedra, la alzaron en el santuario de Dioniso, cerca del altar, en Limnas (y esa estela aún hoy está de pie, mostrando las escrituras en caracteres áticos, sin nitidez), dando al pueblo un testimonio de su propia piedad hacia el dios y dejando un marco depositado a los postreros, porque exigimos que la mujer sea de tal tipo, para ser dada en la boda al dios y el cumplimiento de los rituales. Por causa de eso, entonces, erigieron la estela en el más antiguo santuario de Dioniso y en el más santo, en Limnas, para que pocos conozcan las escrituras; de hecho, sólo se abre una vez cada año, en el duodécimo día del mes Antestérion.

77- Ahora bien, en cuanto a ritos augustos y venerables, con los cuales sus antepasados se ocuparon tan bella. y magníficamente, es conveniente también que vosotros seais celosos, Atenienses, y es conveniente castigarles, por un lado, porque despreciaron imprudentemente vuestras leyes y, por otro, porque cometieron, sin pudor, un sacrilegio con los dioses, por dos motivos: para que sean castigados por sus faltas y para que tomen ejemplo los demás y tomen cuidado y miedo de cometer una falta, no sólo con respecto a los dioses, también con respecto a la ciudad.

78- Entonces, quiero llamar ante vosotros al heraldo sagrado - que asiste a la esposa del rey cuando, cerca del altar, ella hace las sacerdotisas jurar sobre las cestas, antes de tocar en los bienes sagrados - para oír el juramento y las palabras dichas, tanto como está permitido oír, y para saber cómo estos ritos son venerables, sagrados y antiguos.

Juramento de las sacerdotisas

Estoy en estado de gracia, inmaculada y exenta de las demás cosas que no son puras y, aún, de unión física con hombre. Entonces, voy a celebrar las Theoinia y las Iobaccheia en honor de Dioniso, según las costumbres de los ancestros y en las épocas determinadas.

79- Pues bien, acabáis de oír el juramento y las costumbres de los antepasados, consagrado por el uso - tal como se permite proferir - y de qué modo esa mujer, que Estéfano dio en matrimonio a Teógenes, mientras era rey, como si fuera su propia hija, realizaba esos sacrificios y recibía el juramento de las sacerdotisas; acabais de oír que no está permitido a ellas mismas, que asisten a estos sacrificios, hablar a nadie sobre ellos.
Vamos, entonces, a presentarles un testimonio que permaneció en secreto, y, no sin embargo, por medio de estos propios hechos, mostraré que él es claro y verdadero.

80- De hecho, tan pronto como se realizaron estos sacrificios y los nueve arcontes, en los días marcados, subieron al Areópago, inmediatamente el Consejo del Areópago - ya que es muy importante para la salud de la ciudad con respecto a la devoción y a todo lo demás - buscó saber quién era esa esposa de Teógenes y comprobó la verdad. Además, el Consejo se ocupaba de los sacrificios en relación a los cuales es autoridad y castigaron a Teógenes en secreto, por conveniencia: en la verdad, los miembros del Consejo que no son libres para castigar a cualquiera de los Atenienses como se antoje.

81- Habiendo ocurrido discusiones y el Consejo del Areópago estando descontento y condenando a Teógenes, porque él había tomado esta mujer como esposa y permitió que ella realizara esos sacrificios secretos en nombre de la ciudad, Teógenes recurrió, suplicando e implorando a los jueces, diciendo que no sabía que ella era hija de Neera, que había sido engañado por Estéfano, tomándola como si ella era hija legítima de éste, conforme a la ley; y por causa de su inexperiencia en los negocios públicos y de su inocencia, lo nombró su asesor, para ayudarle en el gobierno, en la suposición de que él era un amigo, y por que se convirtió en su pariente.

82- Diciendo; Demostraré, de manera clara, que no miento: expulsando a la mujer de mi casa, ya que ella no es hija de Estéfano, sino de Neera. Si lo hago, que las palabras pronunciadas por mí sean, desde de ahora, dignas de fe para vosotros, porque fui engañado; si no lo hago, entonces castigazme , como si yo fuera un perverso e impío para con los dioses.

83- Luego que Teógenes había prometido estas cosas y de suplicar, al Consejo de Areópago, en parte habiendose apiadado de él por la inocencia de su actitud, y en parte porque pensaban que había sido engañado, rehusaron sancionarlo.
Así que Teógenes bajó del Areópago, inmediatamente expulsó a la mujer de su casa, la hija de Neera, aquí presente, y excluyó del colegio de magistrados a este Estéfano aquí, que lo había engañado. Y así los miembros del Areópago dejaron de perseguir a Teógenes y de irritarse con él y le concedieron el perdón por haber sido engañado.

84- Como prueba de que digo la verdad, llamaré ante vosotros como testimonio de estos hechos al propio Teógenes y voy obligarlo a testificar. Que llamen a Teógenes, del demo de Érquia.

Testigo

Teógenes, del demo de Érquia, testimonia que, cuando él era rey, se casó con Fano, como si ella fuera hija de Estéfano, pero cuando percibió que fuera engañado, expulsó a la mujer y ya no vivió con ella; además, alejó a Estéfano de sus funciones de paredro y no permitió que fuera su asesor.

85- Traedme, pues, precisamente esta ley, además de aquellas, y leed, para saber que era conveniente que la mujer, siendo de tal condición y realizando cosas de ese género, se abstuviera no sólo de esos sacrificios, de asistir a la ellos, de celebrarlos y de practicar, en nombre de la ciudad, cualquiera de las costumbres de los ancestros consagrados por el uso, pero también de abstenerse de todos los demás sacrificios en Atenas. Porque una mujer que sea atrapada en flagrante delito de adulterio, no le es permitido ir a ninguno de los sacrificios públicos, porque las leyes no dieron a la extranjera y a la esclava la libertad de ir y de entrar, para asistir o para suplicar.

86- Pero, en cuanto a aquellas que sean atrapadas en flagrante delito de adulterio, sólo a esas mujeres las leyes prohíben entrar en los santuarios públicos; pero si entran y violan las leyes, sufren lo que se deban sufrir, excepto la muerte, de parte de quien desee castigarlas, sin punibilidad para éste; en tales casos, la ley da al primero que llega el derecho de practicar las vacaciones y, por ello, instituyó otros castigos, con la excepción de la muerte - y que la mujer que ha sufrido maltrato nunca obtenga reparación, con el fin de que no surjan manchas ni impiedades en las cosas sagrado.
Esta ley causa en las mujeres un temor capaz de hacerlas moderadas, de no cometer errores, y guardar la casa honestamente.
Instruye la ley que, quién comete algún error de tal naturaleza, será, al mismo tiempo tiempo, excluida de la casa del marido y de los cultos de la ciudad.

87- Como prueba de que es así, sabéis, al oír la propia ley después de leerla. Entonces, traedme la ley.

Ley de adulterio

Todas las veces que se recoge en flagrante el adúltero, no sea permitido al que ha flagrado convivir con la mujer; si, sin embargo, conviva, sea privado de la la ciudadanía. Y también a la mujer, en relación a la cual haya de un adulterio, no le sea permitido entrar en los santuarios públicos; pero, si ella entra, sufra aquello que se debe sufrir, excepto la muerte, sin punibilidad para quien la castigara.

88- Pues bien, quiero traerles, Atenienses, un testimonio del pueblo que se ocupa activamente de estos cultos y que toma mucho cuidado con estos asuntos. De hecho, el pueblo ateniense, siendo el más soberano en todo en la ciudad-estado, y siendole permitido hacer lo que desea, consideró que el hecho de convertirse en Ateniense es un privilegio tan honroso y respetable que estableció leyes para ello, para conceder a alguien ser ciudadano, si ellos quieren - leyes que ahora han sido ultrajadas por este Estéfano aquí, y por aquellos que contrajeron matrimonio de esa manera.

89- Después de oír los hechos, seréis más dignos y conscientes de que han violado las más bellas y las más nobles dádivas concedidas a los que prestan un servicio a la ciudad.
En primer lugar lugar, hay una ley establecida por el pueblo de no permitir hacer ciudadano ateniense al que no sea digno, por su hombría para con el pueblo ateniense, de convertirse en un ciudadano.
A continuación, después de que el pueblo consiente y concede este privilegio, no se permite la concesión del derecho de ciudadanía sin ser confirmada por el voto, en la Asamblea por más de seis mil votantes entre los atenienses en voto secreto.

90- Pero la ley ordena a los prítanes colocar las urnas y entregar el voto al pueblo cuando llegan, antes de que los extranjeros entren y los que retiren las barreras, a fin de que cada uno en particular, con independencia, reflexione consigo mismo sobre quien esté en la inminencia de convertirse en ciudadano, si es digno de ese privilegio el que está a punto de recibirlo.
A continuación, después de estos procedimientos, la ley creó para quien quiera, entre los Atenienses, promover una acusación de ilegalidad contra el candidato, y es posible a quien quisiera comparecer ante el tribunal para probar que el candidato no es digno de ese privilegio, sino que se ha convertido en ciudadano contrariamente a las leyes.

91- Y después de que el pueblo le haya concedido ese privilegio a alguien y saber que ha sido engañado por los solicitantes con un discurso, la acusación de ilegalidad ha ocurrido, y se ha propuesto ante el tribunal, y se probó que el que había recibido ese privilegio, no era digno de él, y el tribunal lo retiró. Y no sólo muchas personas, pero también los antiguos cuentan un hecho: el tribunal retiró esos privilegios tanto del Tessalio Pítolas, como del olimtio Apolónides, que se hicieron ciudadanos gracias al pueblo, cosas que todos vosotros recordáis.

92- De hecho, estos acontecimientos no son antiguos para que los ignoréis. Con efecto, después de que se establecieron leyes sobre el derecho de ciudadanía, de manera tan conveniente y rigurosa, por medio de las cuales se viene a ser Ateniense, además de todas se estableció otra ley totalmente en vigor; así, el pueblo tomaba mucho cuidado para la defensa de de los dioses, para que los sacrificios fueran cumplidos piadosamente en nombre de la ciudad. De hecho, a los que el pueblo ateniense hace ciudadanos, la ley prohíbe terminantemente, que les sea permitido llegar a ser uno de los nueve arcontes, o de participar en cualquier sacerdocio. El pueblo ya les dio una parte de todos estos derechos a partir de sus descendientes y añadió: Si ellos son nacidos de una mujer ciudadana y con regularidad en matrimonio, conforme a la ley.

93- Como prueba de que digo la verdad, os demostraré con un testimonio importante y evidente. ahora quiero exponeros primero esta ley, vigente hace mucho, y de qué manera fue instituida y para quien se ha prescrito: para individuos que son honestos y se hicieron fieles amigos del pueblo.
En realidad, después de esos acontecimientos, sabrán que ese privilegio del pueblo, reservado a sus benefactores, fue ultrajado, y de cuántas cosas buenas este Estéfano aquí y los hombres que están casados y que tienen hijos de la misma manera que él les impidió tener ese derecho.

94- De hecho, Atenienses, los Platenses, fueron los únicos entre los Griegos, que vinieron en su socorro en Maratón, cuando Dátis, general del rey Darío, retirándose de Erétria, después de haber sometido a Eubea, desembarcó en nuestro territorio una gran fuerza militar y la devastó.
Y aún hoy mismo una pintura en el pórtico colorido, muestra un monumento de su coraje: en verdad, quedó registrado que cada uno, los que poseen los cascos beocios, procediendo inmediatamente a prestarnos socorro, con toda la celeridad que podían.

95-La segunda vez, cuando Jerjes vino a Grecia, y los Tebanos tomaron el partido de los Medos, los Plateenses no tuvieron el coraje de abandonar su alianza, pero sólo la mitad de los Beocios, habiéndose colocado en orden de batalla con los Lacedemónicos y con Leónidas en las Termópilas, se perdieron en la confrontación con el bárbaro, mientras que los demás, habiendo embarcado en vuestras trirremes, porque no había a disposición de ellos un barco propio, combatieron con vosotros cerca de Artemisio y en Salamina.

96- Y durante la última, lucha contra Mardonio, general del Gran Rey, en Las tablas, ellos, habiendo combatido con vosotros y con los que han ayudado a liberar a Grecia, han dado bien común la libertad a los otros griegos. Y cuando Pausanias, rey de los Lacedemonios, pretendía humillante ataque y no estaba satisfecho con el hecho de que sólo los Lacedemonios fueran considerados los dignos de el mando por los Griegos, y con el hecho de que Atenas, que efectivamente comandaba la libertad de los griegos, por ambición, no se opusiera a los Lacedemónicos, para que estos no fueran envidiados por los aliados,

97-las razones por las que Pausanias, rey de los Lacedemónicos, que se ha llenado de orgullo, ha inscrito en el trípode de Delfos, aquel que los griegos, que ayudaron en el combate de Plateias y combatieron en la batalla naval de Salamina, habiendo tomado de los Bárbaros, consagraron Apolo en común como premio de su bravura: "El Jefe militar de los griegos, Pausanias, después que destruyó al ejército de los medos, consagró este monumento a Febo", como si la victoria y la ofrenda sólo fueran de él y no en conjunto con los aliados.

98- Y por el hecho de que los griegos se irriten, los Platenses instauraron, en nombre de los aliados, contra los Lacedemonios, un proceso de mil talentos, delante de del Anfictião, y, nos obligaron a apagar el dístico y a inscribir las ciudades que habían participado en el combate. Principalmente a causa de ello, perseguían el odio de los Lacedemonios y de la familia del Rey. en esa circunstancia, los Lacedemonios no sabían que hacer con ellos, sin embargo, unos cincuenta años más tarde, Arquidamo, rey de los Lacedemonios e hijo de Zeuxidamo, en tiempo de paz, intentó apoderarse de la ciudad de Plateas.

99- Y Arquidamo hizo estas cosas por intermedio del beotarco de Tebas, Eurímaco, hijo de Leoncíades, porque Nauclides y algunos otros, junto con Eurímaco, dejándose persuadir por dinero, le abrieron las puertas durante la noche. pero los Plateenses, habiendo percibido que los Tebanos estaban de noche en el interior y que su ciudad fue tomada de sorpresa en tiempo de paz, vinieron a socorrerla, y ellos propios se pusieron en orden de batalla. entonces que amaneció y ellos vieron que los Tebanos no eran numerosos, pero que los primeros de ellos habían entrado en Tebas (pues la lluvia, habiendo caído fuerte durante la noche, impidió que todos ellos entrar; de hecho, el río Asopo corrió fuerte y no era fácil atravesarlo, principalmente por la noche),

100- entonces, como los Plateenses vieron a los Tebanos en su ciudad y percibieron que no todos estaban presentes, los atacaron y, después de frenar el combate, y vencerlos y apresurarse para matarlos, antes de que los demás viniesen en socorro; en seguida, y enviaron a vosotros un mensajero para anunciarlo y para mostrar que habían vencido la batalla, y más, pidiendo que los socorriesen, si los Tebanos destruyesen su territorio. Pero los Atenienses, teniendo habida cuenta de estos acontecimientos, rápidamente en socorro de Plateias; y cómo los Tebanos vieron que los Atenienses habían venido en socorro de los plateos regresaron a casa,

101- en el caso de las mujeres, como los Tebanos fracasaron con ese intento y los Los cardenales mataron a los prisioneros que atraparon vivos durante la lucha con ellos, los Lacedemonios, irritados, marcharon inmediatamente, sin motivos para ello, contra Plateas, habiendo ordenado no sólo la de todos los habitantes del Peloponeso, excepto los Argivos, que mandaran de cada una de las ciudades dos tercios de su ejército, y, habiendo ordenado a todos los otros Beócios, Locrenses, Foceses, Malianos, Eteos y Eanos que avanzaban en masa.

102- Y bloqueando la muralla de los Plateenses con una tropa numerosa, los Lacedemonios les enviaron una orden: si quisieran entregarles la ciudad, pero mantener el territorio y tener la la posesión de sus propios bienes, que renuncien a la alianza con los Atenienses. Pero los Plateenses, no consintieron y habiendo respondido que nada haría sin los Atenienses, nos asediaron por dos años, teniendo cercado con un muro doble, después de realizar muchas y variadas tentativas.

103- Pero cuando los plateos perdieron la resistencia y quedaron carentes de todo y, aún, dudaban de su salvación, habiendo sacado a la suerte entre ellos mismos, unos - habiendo permanecido en la ciudad - resistieron al cerco, otros - habiendo esperado la noche, la lluvia y el fuerte viento, habiendo salido de la ciudad y atravesado, a escondidas del ejército, el cerco de los los enemigos y, aún, habiendo degollado los centinelas - llegaron aquí a salvo, en un estado lamentable y sin perspectivas; pero, después de que la ciudad fue tomada a la la fuerza, los que quedaron fueron degollados - toda la flor de la juventud-, los niños y las mujeres se redujeron a la esclavitud, excepto aquellos que, habiendo percibido que los Lacedemonios avanzaban, se retiraron secretamente para Atenas.

104- Por lo tanto, para los que han demostrado tan brillantemente su benevolencia a nuestro pueblo, y para los que abandonaron todos sus bienes, hijos y esposas, observé de nuevo cómo vosotros les diste un derecho parcial de ciudadanía. Pues, sobre la base de vuestros los decretos, la ley será clara para todos, y seréis conscientes de que digo la verdad. Traedme ese decreto y se lea para ellos.

Decreto sobre los Plateenses

Hipócrates propone que, a partir de este día, que los plateos sean ciudadanos atenienses, tengan derechos cívicos como los demás Atenienses y les sea atribuido precisamente todo lo que es de derecho de los Atenienses, tanto en materia religiosa cuanto profana, con excepción de algún sacerdocio o culto de misterio que son transmitidos legalmente, y del derecho de hacer parte de los nueve arcontes, aunque esto se permite a sus descendientes. Que se dividan los Plateenses en los demos y las tribus. Y después de haber sido divididos, no más se permita a ninguno de los Plateenses convertirse en Ateniense, a no ser para aquel que sea reconocido por el pueblo ateniense.

105- Ved, Atenienses, como el orador, con la nobleza y la justicia, presentó el decreto en favor del pueblo ateniense y exigió que los Plateenses, al recibir esa recompensa, pasar, primero, por un examen en el tribunal, para verificar si realmente eran Plateenses y amigos de nuestra ciudad, a fin de que, mediante ese pretexto, muchos no obtuvieron el derecho de ciudadanía.
A continuación, que los aprobados se inscriban en una estela de piedra, y que ella quede erguida en la acrópolis junto a la diosa, a fin de que dicho privilegio esté garantizado a sus descendientes y sea posible probar de quién cada uno viene a ser pariente.

106- Y dicho Decreto no permite se convierta, más tarde, ciudadano ateniense aquel que, en la actualidad, no se haya naturalizado ni haya sido aprobado en el tribunal: es para impedir que muchos, declarando ser Plateenses, no vengan a establecer por sí mismos el derecho de ciudadanía.
En seguida, el decreto se prescribió, en interés de la ciudad y de los los dioses, la ley para los Plateenses se prescribió, aún, no se permite a ninguno de ellos ser sorteado entre los nueve arcontes ni recibir ningún sacerdocio, aunque se permita a sus descendientes, si son nacidos de una mujer ateniense, regularmente dada en matrimonio, conforme a la ley.

107- ¿No sería algo terrible? En el respeto a nuestros vecinos que, indudablemente, se convirtieron para con la ciudad los más valientes de los Griegos, se ha determinado, de modo tan justo y riguroso, para cada uno bajo qué condiciones era preciso obtener esa recompensa, pero esa mujer que se prostituyó públicamente en toda Grecia, de forma tan vergonzosa y relajada, que ultrajó la ciudad y fue impía a los dioses, la dejaréis impune, ella que ni los ancestros concedieron el derecho de ciudadana ni el pueblo la hizo ciudadana?

108- En realidad, ¿donde no traficó con su cuerpo?, o ¿dónde no fue mediante salario por día? ¿No estaba acompañando en el Peloponeso, en Tesalia y también en la Magnesia, a Simo de Larissa y Euridamas, hijo de Medido, y en Quios y también en la mayor parte de Jonia, con Sotades de Creta, cuando fuera alquilada por Nicareta, porque ella todavía le pertenecía?
Por lo tanto, ¿ vosotros no sabeis que hacía aquella que estaba bajo la dependencia de otros y que acompañaba a su pagador? ¿será que no satisfacía de todos los placeres a sus usuarios? Y después de eso, ¿vosotros declararéis por un voto que una mujer de ese tipo y que es públicamente conocida por todos, habiendo trabajado alrededor del mundo, es ciudadana Ateniense?

109- ¿Y qué bella acción diréis haber realizado a los que os interroguen, o de qué vergüenza e impiedad vosotros mismos no seréis maculados? En efecto, antes que ella fuera acusada y participar en el litigio y que todos vosotros habéis sido informados sobre quién era y cómo ofendió a los dioses, las faltas pertenecían a ella, pero la la negligencia era de la ciudad: algunos de vosotros no lo sabían, pero otros, por estar informados, se indignaban por lo que se dijo, pero, de hecho, no sabían qué hacer con ella, mientras que ningún individuo entrase con una acción y no votara sobre el caso de ella. Es por ello también que todos ahora estáis informados, tenéis a la mujer en vuestro poder y sois soberanos para castigarla, a partir de la impiedad para con los dioses no se vuelve vuestra, si no la castiguen.

110- Y lo que cada uno de ellos a vosotros podría decir a la propia esposa, o a la hija, o a la madre, al entrar en casa, después de haber absuelto a esa mujer, cuando una de ellas les interroge: - ¿Dónde estuviste? Y vosotros respondéis: ";Estábamos juzgando"; - ";¿A quién?"; - se preguntará enseguida. -"A Neera";, evidentemente (¿no es verdad?); porque, siendo extranjera, convive, contrariamente a la ley, con un ciudadano, porque en el matrimonio la dieron a Teógenes, el antiguo rey, su hija adúltera, que cumplió los sacrificios secretos en nombre de la ciudad y fue dada como esposa a Dioniso;. más allá de ello, después de contaros detalladamente la acusación contra ella, diréis también cómo fue acusada por cada uno uno, con cuidado y sin olvido de hecho alguno.

111 Y ellas, habiendo oído, preguntarán: "Y entonces, ¿Qué habéis hecho?"; Y vosotros responderéis: -"; Absolvámosla". Entonces, de hoy en adelante, las más castas de las mujeres se quedarán revueltas con vosotros, porque habéis juzgado una mujer digna de participar, del mismo modo que ellas, de los asuntos de la ciudad y de los ritos religiosos. como a las ligeras, entonces ustedes demuestran claramente que ellas tienen la libertad de hacer lo que quieran, por vuestra la concesión y de vuestras leyes; de hecho, si toleráis esto con desprecio y displicencia, parecerá que vosotros mismos sois concordes con las costumbres de ella.

112- Por consiguiente, mucho más ventajoso sería que el presente juicio no se realizara, de lo que suceda de vosotros a liberarla. Por lo tanto, hoy en adelante, las prostitutas tendrán completamente la libertad de vivir con quienes quieran y de afirmar que sus hijos son de aquellos con quienes se encuentran de vez en cuando; por una parte, sus leyes serán revocadas y, por otra, los hábitos de las heteras serán soberanos para que realicen lo que quieran. también en favor de las ciudadanas, para que las hijas de los pobres no queden solteras.

113- En efecto, hoy en día, si una mujer no tiene recursos, la ley dalas un dote suficiente, incluso si, de alguna manera, la naturaleza le atribuye una apariencia desfavorable. pero si la ley es ultrajada por vosotros, por haber sido absuelta, y se ha vuelto nula, a partir de ahora la actividad de las prostitutas se extenderá completamente hasta las hijas de los ciudadanos, todas aquellas que, por falta de recursos, no pueden darse en matrimonio; por otro lado, la dignidad de las mujeres libres se extenderá hasta las que obtienen el privilegio de tener hijos como y de participar tanto de los ritos de iniciación como de los sacrificios y de los honores de la ciudad.

114- Así, para votar, que cada uno de vosotros, en particular, piense, uno en interés de la esposa, otro en el interés de la hija, otro en el de la madre y otro en el de la ciudad, las leyes y los ritos sagrados, a fin de que las que son honradas no se muestren en pie de igualdad con esa prostituta, ni las que fueron educadas con grande y noble prudencia y cuidado por sus padres y también las que fueron dadas en matrimonio conforme a las leyes, estas que participan en los asuntos de la ciudad, se muestren en condiciones iguales a la que, con muchos y licenciosas en las costumbres, tuvieron relaciones con muchos, varias veces por día, como cada uno quería.

115) Pues, no penséis que soy yo, Apolodoro, que os habla ni que son ciudadanos los que van a defenderla o apoyarla, por el contrario, las las leyes y Neera, aquí presente, debaten una con la otra sobre lo que ella hizo. Y cuando os encontréis ante la acusación, oí de las propias leyes, por medio de las cuales la ciudad es gobernada y por las cuales juraste hacer el juicio, lo que ellos ordenan y cómo ellos las violaron; por otro lado, cuando estés delante de la defensa, recordando la acusación de las leyes y de la prueba de lo que se dijo, y después de haber visto su rostro, pensad solamente en esto, si, siendo Neera, ella hizo lo que se le imputa.

116- Pero vale la pena, Atenienses, pensar en este hecho: vosotros habéis castigado Arquías, que se había convertido en hierofante y fue condenado ante el tribunal por impiedad, por haber realizado sacrificios contrariamente a las tradiciones; otras acusaciones también se presentaron contra él, sobre todo porque él había inmolado para la Sanape una víctima que ella había traído, en las fiestas en alabanza de Deméter, junto al altar en el patio de Eléusis por no ser permitido, aquel día, sacrificar víctimas y no ser ese sacrificio función de él, sino de la sacerdotisa.

117- Pero ¿no sería incluso terrible que éste individuo, del geno de los Eumólpidas y de ancestros de el noble nacimiento y, aún, ciudadano de esta ciudad, haya recibido un castigo, porque parecía haber violado un de los ritos tradicionales? (Y ni la súplica de sus padres ni la de amigos lo ayudó, ni las liturgias que él mismo y sus antepasados cumplieron para el bien del Estado, ni incluso el hecho de ser hierofante, ya que vosotros lo castigaste, ya que se decidió que era culpable.) Y Neera, aquí presente, que cometió un sacrilegio no sólo para con este mismo dios, sino también para con las leyes, ella y la hija de ella, ¿no las castigarlas?

118- En cuanto a mí, me pregunto, admirado, lo que en fin os dirán durante la defensa. ¿Cuál de las dos hipótesis: que esta Neera es ciudadana y está casada con él, conforme a las leyes? Pero está probado que ella es una hetera y fue esclava de Nicareta. O ¿que no es esposa de él, y que él la tiene en casa como concubina?
Pero los hijos, por ser de Neera y por haber sido introducidos en la fratería por Estéfano, y su hija, dada en matrimonio a un ateniense, muestran claramente que él la tiene como esposa.

119) ¿Como, entonces, no son verdaderos los hechos denunciados y atestados? Pienso que ni el propio Estéfano ni otro, en su defensa, podrán demostrar que Neera, aquí presente, es ciudadana; pero yo oí decir que ese tal debía alegar algo: que él no la tiene como esposa, sino como hetera y que los hijos no son de ella, sino de otra mujer, una ciudadana, como él, una pariente, con quien casara con anterioridad.

120- Pues bien, en vista de la repulsa contra el argumento de él, de la maniobra de la defensa y de los testigos sobornados por él, yo le di una parte citación precisa y conforme al derecho - por medio de la cual se les permitía saber toda la verdad: entregarme las siervas que permanecieron fielmente ligadas a Neera, Trata y Cocaline, cuando vino de Mégara a la casa de Estéfano, y las que ella adquirió más tarde, cuando estaba junto a él, Xite y Drósis.

121) Ellas saben exactamente qué Próxeno, que murió, Aríston, que todavía vive, Antidorides, el corredor, y Fano, antes llamada Estribele, que casó con Teógenes, el antiguo rey, saben que son hijos de Neera. Y si es evidente, por interrogatorio, que Estéfano, aquí presente, se casó con una ciudadana y que esos hijos son de otra mujer, una ciudadana, como él, y no de Neera, yo estaría dispuesto a abandonar este proceso y no presentar ante el Parlamento esta acusación.

122- De hecho, el matrimonio consiste en ello: quien engendra hijos, introduce a los hijos hombres entre los miembros de la fratria y del demo y da las hijas en matrimonio a sus maridas, como suyas. En efecto, las heteras las tenemos para el placer, las concubinas para el cuidado diario del cuerpo, pero las esposas para que tengan hijos legítimos y mantengan la guardia fiel de la casa. De modo que, si se casó anteriormente con una mujer y no con Neera, se le permitió, por medio del testimonio más seguro, probarlo, al entregar las mencionadas siervas.

123- Como prueba de que lo he citado, el escribano leerá para el testimonio de estos hechos y también la propuesta. leer el testimonio, y continuación la citación.

Testigo

Hipócrates, hijo de Hipócrates, del demo de Probalinto, Demóstenes, hijo de Demóstenes, del Demo de Peña, Diófanes, hijo de Diófanes, del demo de Alópece, Dinómenes, hijo de Arquelau, del demo de Cidateneu, Dínia, hijo de Formo, del demo de Cidantidas, Lisímaco, hijo de Lisipo, del demo de Egipto, testigos que estaban presentes en el ágora cuando Apolodoro citaba a Estéfano y exigía que él se entregase para interrogarlo, para verificar los puntos acerca de los que Apolodoro acusaba a Estéfano acerca de Neera. Testigos de que Estéfano no quiso entregar a las siervas, y que la propuesta es la que Apolodoro presenta.

124- Pues bien, leed la propia propuesta que yo me dirigí a este Estéfano, aquí presente.

propuesta

Así, Apolodoro propuso a Estéfano al respecto de la acusación que él intentó contra Neera de ser ella la esposa de un ciudadano ateniense, siendo extranjera; está dispuesto a recibir a las siervas de Neera, que ella había traído de Mégara, Trato y Cocaline, y aquellas que que adquirió más tarde, junto a Estéfano, Xenón y Drósis, las cuales están perfectamente informadas a respeto de los hijos que son de Neera, pero no son de Estéfano: Próxeno, que murió, Aríston, que vive , Antitorides, el pasillo, y el Fano, bajo la condición de si son sometidas a la tortura. Por una parte, si confesaran que estos hijos son hijos de Estéfano y de Neera, que esta mujer sea vendida conforme a las leyes, y sus hijos sean considerados extranjeros; pero que si no confiesan que ellos son de ella, sino de otra mujer, una ciudadana, yo estaba dispuesto a abandonar el proceso de Neera y a pagar los daños que sufran, si se ven perjudicadas por la tortura.

125- Jueces, aunque yo he encaminado a citación a este Estéfano, aquí presente, él no quiso aceptarlo. Por consiguiente, jueces, ¿no parece que el proceso fue juzgado por el propio Estéfano aquí, en el sentido de que Neera está sometida a la acusación que yo intenté contra ella, en el sentido de que os dije la verdad y presenté los testimonios verdaderos, y que este hombre os engañará completamente con lo que dirá y demostrará su falsedad por haberse rechazado a entregar las siervas que yo le exigía?

126- Por tanto, jueces, para vengarme a mí mismo y los dioses, respecto de los cuales cometieron sacrilegio, yo entré en litigio contra estos aquí presentes y los traje ante vuestro juicio. Además, es necesario que vosotros, al juzgar, no os olvidéis de los dioses, que ellos ultrajaron, y del voto que cada uno de vosotros declarareis; es necesario votar conforme a las prescripciones legales y vengar, ante todo, a los dioses y, a continuación, vosotros mismos. Y después de haberlo hecho, parecerá a todos que juzgáis con rectitud y justicia esa acción pública que yo intenté contra Neera, porque, siendo extranjera, se casó con un ciudadano.

Sermón

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