Contra Neera
1- Hombres de Atenas, traigo esta acción pública
contra Neera y
comparezco ante vosotros, porque innumerables fueron las provocaciones.
En
realidad, fuimos muy
perjudicados por Estéfano y, a causa de él, fuimos
expuestos a extremos peligros, no sólo mi cuñado, yo propio, mi hermana y mi
esposa, de modo que estoy sosteniendo el presente proceso, no defendiéndome,
sino para vengarme.
De hecho, comenzó en primer lugar esa desavenencia, no
habiendo jamás sufrido ninguno
el perjuicio de nuestra parte, ni por
palabras, ni por acciones.
Quiero exponeros primero todas las cosas
que
sufrimos por causa de él, a fin de que me perdonéis, porque estoy
defendiendo, y, además, quiero exponerlos como nosotros fuimos expuestos a
extremos peligros en relación a nuestra patria y aún en cuanto a la pérdida de
la ciudadanía.
2- En efecto, cuando el pueblo ateniense decidió
dar la ciudadanía a Pásion y también
a sus hijos ciudadanos atenienses, por de los servicios prestados a la ciudad,
mi padre estuvo de
de acuerdo con el beneficio del
pueblo y dio en matrimonio a Apolodoro, hijo de Pásion, a su hija, a mi
hermana, con quien Apolodoro tiene hijos.
Y como, Apolodoro se presto bien en
relación a mi hermana y con vosotros todos, y considerando que los trataba como
verdaderamente de la familia, y participaba de todos los
bienes, tomé como esposa la hija de Apolodoro, también mi sobrina.
3- Con
el paso del tiempo, Apolodoro fue
designado por sorteo miembro del Consejo.
momento en que fue aprobado y pronunciado el juramento en la ciudad de una
guerra, durante la cual era posible para vosotros, o, en caso de victoria, os
tornáis los más poderosos de los Helenos y, indudablemente,
retornaseis de
los enemigos tus bienes, luego de
vencer a Filipo, pero entonces, si hubieras
llegado tarde con el socorro y abandonado a vuestros aliados, y por falta
de recursos, el ejército fuera dispersado, vosotros
perderías vuestros
aliados y, para los otros Helenos, parecerías ser desleales y correrías peligro en relación al resto de los aliados, no sólo en Lemnos, en Imbros, en
Sciros y en el Quersoneso.
4- Y estando vosotros, en masa, a punto de marchar hacia Eubea y Olinto,
Apolodoro,
como consejero, propuso un decreto en el Consejo y llevó el proyecto a la
Asamblea,
proyecto que el pueblo votaría, levantando las manos, si fuese
conveniente que el dinero excedente de los gastos fuera
de los fondos
militares o fuera de los fondos de espectáculo, ya que las leyes ordenaban
que, cuando hubiera guerra, el dinero excedente fuera de los presupuestos
militares.
Pero Apolodoro, pensando que era necesario que el pueblo fuera
soberano con respecto a sus intereses, pretendía realizar todo aquello,
jurando decidir de la mejor forma posible para el pueblo ateniense, como
todos vosotros habéis sido
testigos en aquella ocasión.
5- De hecho, cuando
se celebró la votación, nadie se opuso a que no se debía utilizar estos
fondos de la guerra, pero aún hoy, en algunos lugar en que se dicte una
palabra al respecto, es
reconocido por todos los que, habiendo propuesto la
mejor resolución, fue castigado injustamente.
Justo es que se irritaran los
jueces
con razón, con el que los engañó con ese discurso, y no con aquellos que fueron
engañados.
6- De hecho, este Estéfano aquí presente, habiendo atacado el
decreto como ilegal, habiendo comparecido ante el tribunal y
presentado,
mediante calumnia, falsos testimonios de que Apolodoro era deudor del Estado
desde hace veinticinco años, en fin, haciendo muchas acusaciones fuera del proceso,
hizo condenar el decreto.
Si le parecía conveniente a
Estéfano realizar
esto, no lo llevamos a mal, pero
cuando los jueces votaban acerca de la
penalidad, a pesar de que nosotros se lo pedimos, él no quería transigir, al contrario,
estimó la pena en quince talentos, a fin de que los jueces lo privaran de
sus derechos cívicos, y también a los hijos de Apolodoro, a mi hermana y
todos nosotros, y nos pusieran en la más profunda miseria y carencia de
todo.
7- De hecho, por un lado, la fortuna de él no era
ni siquiera de tres
talentos, de modo que no era posible pagar esa multa.
Por otro lado, no se hubiera
saldado esa
multa en la novena pritania, ella sería doblada, y Apolodoro
inscrito como deudor de treinta talentos para con el Estado. Después de haber
sido inscrito como deudor público, la fortuna de Apolodoro iba a ser confiscada
y convertirse del
Estado, y, cuando se vendiera, él mismo, sus
hijos, su esposa y nosotros todos íbamos a entrar en la más profunda
miseria.5
8- Y, además, la otra hija de él iba a quedar
sin casarse, en realidad,
¿quien recibiría una sin dote, de un deudor del Estado y un arruinado? Por lo
tanto, él se convirtió en el autor de males muy grandes, para nosotros.
Jamás éste había sufrido injusticia por nuestra parte.
Sin duda, yo
debo mucha gratitud a los jueces que se pronunciaron en el juicio en aquella época,
porque no permitieron que Apolodoro fuera espoliado, pero le impusieron una
multa de un talento, de modo que fue posible, con mucha dificultad, pagar la
deuda; así, nosotros cuidamos de pagar a Estéfano exactamente con la misma
moneda.
9- En efecto, Estéfano no sólo intentó destruirnos
de ese modo, todavía quiso exiliar a Apolodoro de la patria.
De hecho,
Estéfano, habiendo intentado contra él una falsa
acusación de que golpeó a una mujer - cuando,
cierta ocasión
Apolodoro fue a Afidna para buscar a su esclavo
fugitivo - y de que la criatura había muerto de los golpes, después
de haber
sobornado a esclavos y haber tratado de demostrar
que eran habitantes de
Cirene, pronunció contra
y él la interdicción por homicidio ante el Paladio.
10-Y este Estéfano aquí presente sostenía la acusación,
jurando que
Apolodoro había matado a la mujer con sus propias
manos, afirmando, con
imprecaciones contra él mismo,
su raza y su casa, lo que no sucedió, lo que
no
no vió ni oyó jamás de ningún individuo.
Estéfano, habiendo sido reconocido
culpable de jurar en
falso y por intentar una falsa acusación y, aún,
sabiéndose
que es evidente que había sido comprado por Cefisofonte
y Apolófanes para
difamar y
expulsar Apolodoro y para privarlo
de los derechos de ciudadano y habiendo
obtenido pocos votos
de los Quinientos, salió del tribunal como
perjuro
y perverso.
11- Jueces, examinad vosotros mismos, razonando
sobre lo más probable, cómo me
me las hubiera arreglado yo mismo, con
mi esposa, mi madre
y mi hermana, si algo hubiera sucedido a Apolodoro
sucumbira, a
causa de todo lo que Estéfano, aquí
presente, conspiró contra él, tanto en el
primero, como
en el segundo proceso?. O en que deshonra y en que
desgracia
yo no habría caído?
12- Después todos en privado me
alentaban a
presentarme,
y me entregué a la venganza, a causa de todas las cosas
que sufrimos de parte de Estéfano; y después que todos
me censuraran, que yo sería
el más cobarde de los hombres si,
por las relaciones familiares con ellos, yo no
buscaba
vengar esas cosas en favor de mi hermana, de mi.
de mi sobrina y
de mi propia esposa esposa,
si yo no traía delante de vosotros aquella
mujer que es públicamente
despiadada para con los
dioses, que es insolente con la ciudad y que
desprecia
vuestras leyes.
Si yo os he convencido, con mi discurso, de
que cometió errores, presentaré a los
señores el argumento que debéis
utilizar contra ella.
13- Y de la misma forma que este Estéfano aquí
presente
intentaba privarme de mis familiares, contrariamente
a vuestras
leyes y a vuestros decretos, así también yo
he venido para demostrar, ante
vosotros, que él, contra la ley,
se casó con una mujer extranjera, introdujo
hijos
entre los miembros de su fratría y de su demo, que los dio en
el matrimonio,
como si fueran suyos, las hijas de hetera,
ha cometido una impiedad para con
los dioses y,
despojó al pueblo de sus derechos, de hacer ciudadano
cualquiera que él deseara. En realidad, ¿Quien
todavía se esforzaría para
obtener del pueblo esa recompensa,
que exige tantos gastos y tantos
esfuerzos, estando en la
la inminencia de convertirse en ciudadano, cuando es
posible, con
mucho menor gasto, obtenerlo de parte de Estéfano - si
es que
eso mismo le será permitido?
14- Por lo tanto, fui el primero en
proponer
esa acción pública, por el hecho de haber sufrido de la
parte de Estéfano
todas aquellas cosas que acabé de
y os digo: que esta Neera, aquí presente,
es extranjera,
que está casada aquí con este Estéfano y que ha violado
extremadamente las leyes de la ciudad, de todo eso es preciso
que vosotros
toméis
conocimiento ahora. En verdad,
jueces, os pido precisamente lo que pienso
ser conveniente solicitar judicialmente, siendo
yo nuevo y también inexperto
en hablar, pienso que
es conveniente mandar
llamar a Apolodoro como mi.
abogado para ese juicio.
15- De hecho, es más
viejo que yo, es más experimentado en leyes, y él mismo
está firmemente
interesado en todas estas cosas y,
aún, fue víctima de este Estéfano
aquí presente, de
de modo que él sea el primero en vengarse correctamente.
Con esa verdad, es necesario que vosotros, después de oír
minuciosamente la
acusación y la defensa, de esa forma,
voten ya, en nombre de los dioses, de
las leyes, de la justicia y
también de vosotros mismos.
Defensa
16-
Atenienses, subí a la tribuna para acusar a
Neera, aquí presente, por el hecho
de haber sufrido de la parte
de Estéfano todas aquellas cosas que Teomnesto
acabó
de decirles: que Neera es extranjera, que está casada
con Estéfano
contrariamente a las leyes, todo eso quiero
mostrarles claramente. Pues bien,
en primer lugar,
el escribano leerá para vosotros la ley, según la cual
Teomnesto
ha intentado esta acción pública, y este proceso que
se presenta
ante vosotros.
ley
Si por casualidad un extranjero se casara con una
por cualquier que sea el artificio o trama,
el que desee, entre los
Atenienses, y para los cuales
se permite, Quien de los atenienses intente una acción pública ante
los tesmótetas. Y si fuera condenado, que
sean vendidos él mismo y sus bienes, y un tercio de
obtenido fuera para los
los acusados. Sea
así también, que si una
extranjera casase con un ciudadano, también el marido
de la extranjera, que haya sido condenada, tenga una
multa de mil dracmas.
17- Por lo tanto, jueces, vosotros habéis acabado
escuchar la ley que no
permite que una extranjera case
con un ciudadano ni a una ciudadana con un
extranjero, ni
que tengan hijos, por ningún artificio o ninguna
fraude;
pero si alguien hace poco caso,
la ley establece que haya una acción pública
contra ellos,
contra el extranjero o contra la extranjera, ante
los
testemotas; pero si por casualidad (uno u otro) es
condenado, ordena la ley
que se venda. Quiero
mostrarles, desde el principio, minuciosamente, todo
que esta Neera, aquí presente es, con certeza,
extranjera.
18- De hecho, Nicareta, que era liberta de Carisio
de Élis, y esposa de Hípias, aquel
famoso cocinero,
adquirió esas siete muchachas, desde pequeñas; y
era
ingeniosa y capaz de percibir la belleza especial
de las jóvenes,
sabiendo también criarlas y educarlas
hábilmente, ya que era preparada en esa
profesión y se
ganaba la vida con ellas.
19- Y después de Nicareta
haberlas
llamado por el nombre de hijas, a fin de exigir las
mayores sumas posibles de
aquellos que deseaban tener
relaciones sexuales con ellas, en la suposición
de que fueran
libres, y después de haber disfrutado de la juventud de cada
una de ellas, en síntesis, vendió los cuerpos de las siete:
Anteia,
Estrátola, Aristocleia, Metanira, Fila, Istmíada y
Neera, aquí presente.
20- ¿Quien de ellas, en verdad,
cada uno adquirió y
cómo fueron liberadas de las que las
compraron de las manos de Nicareta? es lo
que yo os mostraré
a raíz de mi discurso, si quereis escuchar y si yo
tengo un resto de agua en la clepsidra.
Que esta Neera, aquí presente, pertenecía a Nicareta y
traficaba cmo su hija con su
cuerpo, recibiendo un salario
de aquellos que deseaban tener
relaciones con ella, de eso quiero recapitular
una vez más
para vosotros.
21- En realidad, Lisias, el sofista, por ser
amante de Metanira, quiso, además tener otros gastos con
en ella, ya
que la propia dueña se apoderaba de los valores restantes.
Sin embargo, lo
que pasara con ella
en la fiesta y en los Misterios vendría a ser un agrado
para la
propia mujer.
Por lo tanto, él pidió a Nicareta que fuera a los
Misterios con Metanira, a fin de que la joven fuera
iniciada, y él mismo se
ofreció para eso.
22- Después que ellas llegaron, Lisias no las llevó a su
casa,
por respeto de la esposa que tenía - hija de Braquilo y
también su
sobrina - y a su madre, que era bastante
vieja y también vivía con él.
Como
Filóstrato, de la demo de Colono, era todavía soltero y su amigo, Lisias
se las alojó,
a Metanira y también Nicareta, en su casa.
Las Acompañaba también Neera, aquí presente, que
ya
traficaba con el cuerpo y era bastante nueva, porque
aún no se encontraba en
la edad núbil.
23- Pues bien, como prueba de que digo la verdad, y que ella
pertenecía
a Nicareta, que la acompañaba y que ella se prostituía
con
quien quisiera gastar dinero, como testigo
de estos hechos voy a llamar para
vosotros el propio Filóstrato.
Testigo
Filóstrato, hijo de Dionisio, del
demo de Colono,
testifica, justamente a quien Metanira también
perteneció, que
ellas, cuando vinieron a los Misterios, se alojaron en la
su casa, y que vivían en Corinto. testigo es aún,
de que Lisias, hijo de Céfalo,
que era su amigo y
era servicial, las estableció en su casa.
24- Una vez
más, Atenienses, después
de eso, Simo, el tesalio, llegó aquí con esta Neera
para las grandes Panateneas. Y Nicareta también la
acompañó; y se quedaron
alojados en la casa de Ctesipo, hijo
de Glauconides, habitante del demo de
Cidantidas,
y Neera, aquí presente, bebía y comía en presencia de
muchos,
como si fuera una hetera.
Como prueba de que digo la verdad, voy a llamar a
vosotros los testigos
de estos hechos.
25- Llamad a Eufileto, hijo de Simo,
del demo de Exone, y Aristómaco, hijo de Critodemo,
del demo de Alópece.
testigos
Eufileto, hijo de Simo, del demo de
Exone,
Aristómaco, hijo de Critodemo, del demo de Alópece,
testigos que
sabían que Simo, el tesalio, llegó a
Atenas para las Grandes Panatenias y que
Nicareta y
Neera, la acusada de hoy, estaban con él; y que ellos las
alojaron en la casa de Ctesipo, hijo de Glauconides, y que
Neera frecuentó
los banquetes con ellos, porque era
una hetera, y también con muchos otros
que estaban
presentes y se banqueteaban en la casa de Ctesipo.
26-
Después de eso, cuando ella trabajaba
ostensiblemente en Corinto y
era célebre, Xenoclides,
el poeta, e Hiparco, el actor, se convirtieron en
sus otros.
amantes. Ellos la mantenían como una cortesana
contratada. Como
prueba de que digo la verdad, no
puedo presentarles el testimonio de
Xenoclides,
porque las leyes no le permiten testificar.
27- Pues, cuando
vosotros, persuadidos por Calístrato, votásteis ayudar a los
Lacedemonos,
Xenoclides, en aquel momento, se
opuso en la Asamblea del pueblo a la expedición
de socorro
y habiendo comprado, en tiempo de paz, la quincuagésima
parte
del trigo de la hacienda pública, y por ser necesario que
él hiciera los
pagos al Consejo y por estar él dispensado por las leyes, no partió en
aquella expedición,
pero después de haber sido acusado por éste
Estéfano aquí de deserción del servicio militar, y haber sido
difamado con
esta acusación en el tribunal, fue condenado
y privado de sus derechos
cívicos.
28- Por lo tanto, ¿no podemos dejar de pensar que esto es
terrible?. Ya que por
un lado, los ciudadanos de nacimiento, que
participan
legítimamente de la ciudad, este Estéfano aquí los privó
del
derecho de hablar y, por otro lado, forzó a los que no
no tenían conexión con
nosotros a ser Atenienses, contrariamente a todas las leyes.
Aún así llamaré al
propio
Hiparco, le obligo a testificar o a justificarse bajo
juramento,
conforme a la ley. Llamad a Hiparco.
Testigo
Hiparco,
del demo de Atmonia, testigo dice que
Xenoclides y él mismo, en Corinto,
alquilaron a
Neera, la acusada de hoy, porque ella era una
hetera de las que se prostituían, y que ella frecuentaba en
Corinto los
banquetes en compañía de él mismo y de Xenoclides, el poeta.
29- Después
de eso, otros dos se convirtieron
sus amantes, el corintio Timanóridas y el
leucardo
Eucrates, que pagaron el valor de treinta minas a Nicareta
a
cambio del cuerpo de la misma, y la compraron, según
el derecho local, para
ser su esclava, ya que Nicareta era
muy exigente con las cargas, determinando
que
ellos asumirian diariamente por ella, todos los gastos
de la casa. La
poseían y la usaban por tanto tiempo
como deseaban.
30- Pero, estando a
punto de casarse,
ellos, la advirtieron de antemano que no querían verla
trabajar en Corinto ni sometida a un proxeneta.
y que, por lo tanto, al contrario,
les sería
más agradable obtener menos dinero de la parte
de lo que habían pagado, y
también verla con una buena
situación. Entonces, dijeron que, para su
libertad, les entrgaran
mil dracmas, quinientos cada uno, pero
le pedían a
ella,
que, procurando obtenerlas con esfuerzo,
les restituyesen las veinte
minas.
Y ella, al oír esas propuestas de Évrates y de Timanóridas, manda
venir a
Corinto a otros de sus amantes, que la habían poseído,
y también a
Frínion, del demo de Peña, que era hijo de
Démon y hermano de Demócares, que
también pasaba a
vida escandalosa y suntuosamente, como recuerdan los
más
viejos que vosotros.
31- Después de que Frínion llegó
junto a ella, ésta le
transmitió las palabras que Échrates y
Timanóridas le dijeron y le entregó el
dinero que
recibía de los otros amantes, juntando la contribución
para su
libertad y, por su cuenta, ella misma
proporcionó algún dinero y le pidió
que, añadiendo
el resto que faltaba para las veinte minas, pagase
a
Éracrates y a Timanóridas para que se quedara libre.
32- Y él, feliz de haber
oído de ellas estas propuestas y
por haber recibido el dinero que ella había
traído para sí
de los demás amantes, y teniendo él mismo
añadido el resto,
pagó por ella las veinte minas a
Éxodo y Timanóridas, a cambio de su
libertad,
con la condición de que no ejercer su profesión
en Corinto. Como
prueba de que digo la verdad, voy
a llamar ante vosotros el testigo ocular de
estos hechos. Filagro, del demo de Mélita.
Testimonio
Filagro, del demo de Mélita, testigo dice que
se encontraba en
Corinto, en el momento en que Frínion,
hermano de Demócares, pagó veinte
minas al corintio
Timanóridas y el leucadio Êucrates, por Neera, la acusada
de hoy, y que, después de haber depositado el dinero,
partió hacia Atenas con
Neera.
33- De entonces de haber llegado aquí con ella,
él la usaba
escandalosa y petulantemente e iba a las cenas,
llevándola consigo por todos
lados donde iba a beber,
siempre frecuentaba los banquetes en su compañía
y, todas las veces que quería, por todas partes, estaba con ella
y gozaba de
ella. Y no sólo fue con ella para un banquete, en
casa de muchos otros, pero
también en la casa de Cábrias
de Exone, cuando, bajo el arcontado de
Socratides, él
venció los Juegos Píticos con la cuadriga que había
comprado
de los hijos del argivo Mítis, y, llegando de Delfos,
celebró la
victoria en Colias. Y ahí mismo, mientras
Frinion dormía, muchos otros
tuvieron
relaciones con ella
- que estaba embriagada -, incluso los criados que
ponían la mesa de Cábrias.
34- Como prueba de que digo la verdad, os
presentaré testigos que lo han visto
y estaban presentes. Hago llamar entonces,
a Quiónides, de
la demo de Xipete, y, a Eutetíon, de la demo de Cidateneo.
Testigo
Quiónides, del demo de Xipete, Eutetíon, del demo
de Cidateneu, testigos que
fueron invitados por
Cierres para un banquete - en el momento en que él
celebraba los festejos de la victoria de la carrera de carros -,
que fueron
recibidos en Colias y testigos de saber que
Frinion estaba presente en este
banquete, en compañía
de Neera, la acusada de hoy, y que ellos mismos,
Frínion
y Neera, allí pernoctaron, y ellos mismos percibieron que
otros y
algunos de los criados, que eran siervos de Cabrías
Se levantaron durante la noche,
para ir
junto a Neera.
35- Entonces, ya que era insultada de forma impúdica
y que no era
amada como pensaba, ni él la servía en todas las cosas que ella deseaba,
después de haber recogido todas las cosas de su casa y
todo lo que había sido
arreglado por él para su cuerpo,
vestidos y joyas, y dos siervas, Trata y
Cocaline -,
se escapa a Mégara.
Fue en aquel tiempo en que Asteios era arconte
en
Atenas, ocasión en que vosotros, durante la última,
disputa militar,
se hacía la guerra a los Lacedemones.
36- Ella permaneció durante dos años
entre los Megarenses,
el año del arcontado de Asteios y el de
Alcístenes,
porque
el uso de su cuerpo no le proporcionaba abundancia
suficiente para
mantener la casa (ella era derrochadora, y
los Megarenses, mezquinos y
avaros, y también allí
casi no había extranjeros, de un Estado
por el lado, porque había guerra y los Megarenses eran del
partido de los
Lacedemonios por otro, porque teníamos
el dominio del mar; y no se le
permitía volver a
Corinto, porque, en ese lugar, había sido liberada del yugo
de
Éucrates y Timanoridas, con la condición de no trabajar
en esa
ciudad).
37- Cuando entonces llega la paz bajo
el arcontado de
Frasiclides, ocurrió el combate entre
Tebanos y Lacedemónicos, en Leuctros, en ese
momento,
este Estéfano aquí vino a Mégara, y se alojó en la casa
de ella,
porque ella era una hetera y tuvo relaciones íntimas
con ella, mientras esa
mujer, después de haberle contado
detalladamente todos los hechos ocurridos y
la insolencia
de Frinion y de haberle dado todas las cosas que le había quitado
de este último, deseosa de mantener la residencia allí mismo,
pero con miedo
de Frinion, por haber procedido mal con
él, y, además, con el temor de que
estaba enojado
con ella, porque sabía de su carácter era violento y
negligente, toma a este Estéfano aquí como su protector.
38- Y él, durante su
estancia en Mégara,
luego de regalarle con palabras la enalteció, de
modo que Frinion se arrepentiría si la tocaba - pues
él mismo la tomaría como
esposa, introduciría, como
si fueran suyos, los hijos de ella entre los
miembros de la familia
fratria, para hacerlos ciudadanos, y ningún individuo
los
- perjudicaría -, llega aquí, viniendo de Mégara, con ella
y otros
tres hijos pequeños, Próxeno, Aríston y una
hija, a quien hoy llaman Fano.
39- Y él la instala
con los hijos en una pequeña casa que le
pertenecía
cerca del Hermes Murmurante, entre la casa
de Doroteo de Elêusis y la de
Clinómaco, que Espíntaro
le compró por siete minas. Después de
tenerla consigo,
porque él la había traído por dos razones: para tener gratuitamente
una hermosa hetera y para que ella trabajando
también mantuviera la casa; de hecho,
no
tenía otros ingresos, excepto
algo
que él recibía, procediendo como sicofante.
40- Pero, Frinion,
habiendo sabido que ella estaba viviendo en la ciudad
y estaba en casa de
aquel, tomando consigo unos
jóvenes y habiendo ido a casa de Estéfano,
pretendía llevársela.
Estéfano, sin embargo, liberándola conforme a la ley, se
tornó
su fiador ante el polemarco. Como prueba de que digo
la verdad, os
presentaré como testigo de estos
los hechos al polemarco de aquella época.
Llámame a Eetes de Ciríade.
Testigo
Eetes de Ciríade testimonia que,
cuando él
polemarca, Neera, la acusada de hoy, fue
obligada
por Frínion, hermano de Demócares, a pagar
fianza y que fueron
fiadores de Neera, Estéfano,
del demo de Eréadas, Gláucetes, del demo de
Cefísia, y
Aristócrates, del demo de Falero.
41- Pues bien, habiendo sido
afianzada por Estéfano y
estando en su casa, continuaba ejerciendo la misma
profesión no menos que antes; por otro lado, exigía las mayores cantidades de los que querían tener
relaciones con ella, porque, ahora, ella estaba casada y vivía con un
hombre.
Pero él también practicaba como sicofante de connivencia con ella,
si
tomaba algún extranjero ingenuo y rico
como amante de ella, lo encerraba
como adúltero y
exigiendo una gran cantidad, como era natural.
42- En
realidad, ni Estéfano ni Neera tenían
bienes disponibles, de modo que
pudieran sostener
los gastos de cada día - y el gasto de la casa era
constante, ya que era necesario alimentar a él, a ella, y a los
tres hijos pequeños que ella poseía y había traído a la
casa de él, a dos sirvientas y a otro empleado doméstico
-, principalmente por el hecho de estar acostumbrada a
no pasarlas mal, porque, antes otros le pagaban las cosas necesarias.
43- De hecho, de la política nada había logrado Estéfano, aquí presente, que
fuese digno de mención; en realidad, todavía no era
un orador, sólo un sicofante de los que lanzan
gritos cerca de la tribuna, que acusan por salario,
que denuncian y, además, que se hacen prueba de
hierro para las sentencias contrarias, hasta el momento en
que se quedó a disposición de Calístrato de Afidna.
De qué manera y por qué, sobre eso os
explicaré, cuando yo demuestre, acerca de Neera, aquí
presente, que es extranjera, que os ha causado grandes
perjuicios y ofendió a los dioses,
44- para que sepáis
que él mismo es digno de recibir un castigo no
menor que Neera, aquí presente, al contrario, más
grave y un tanto mayor, porque, afirmando ser un
Ateniense, despreció tanto más las leyes, a vosotros mismos
y los dioses, que no se avergonzaron de su audacia
de permanecer tranquilo acerca de las faltas cometidas,
pero acusando falsamente a otros y hasta a mí mismo,
suscitando contra él mismo y contra ella un proceso
tan grave, en el que se examine con cuidado quién
es, y, por otro, se compruebe su bajeza.
45- En efecto, dado que Frínion interpuso contra
Estéfano una acción, porque él le había robado a Neera,
aquí presente, para conducirla a la libertad, y porque
él había recibido todas las cosas que, trayendo consigo,
ella misma había sacado de su casa, los amigos los reunieron
y los convencieron a entregarse al arbitraje de
ellos.
Por una parte, en favor de Frínión, tomó
el asiento como árbitro Sátiro, del demo de Alópece,
hermano de Lacedemonio, por otro, en favor de éste
Estéfano aquí, tomó asiento como árbitro Sáurias, del
Demo de Lamptras. De común acuerdo, se asociaron
a Diogíton, del demo de Acarnas.
46- Y los árbitros,
y se reunió en el santuario y oído de ambos y
de esa misma mujer los hechos ocurridos, pronunciaron
la sentencia, y ellos la respetaron: por un lado, que la
mujer sea libre; por otro, que ella sea dueña de sí
y que Neera, pero todo lo que había quitado de la casa
de Frínion - excepto vestidos, joyas y las criadas, que fueron
comprados por ella - devolviera todo a Frinion; y que viva
con cada uno de los dos en días alternos. Pero si ellos,
de algún otro modo, convenciese el uno al otro, de otro acuerdo
que esto se confirme; y el que la posea proporciona
Siempre las cosas necesarias para la mujer y que, durante
el tiempo restante, sean amigos el uno del otro y no
guarde rencor.
47- De hecho, esta fue la conciliación
pronunciada por los árbitros para Frínion y Estéfano a
el respeto de Neera, aquí presente. Como prueba de que
digo la verdad, el escribano hará para vosotros la lectura del
testimonio de estos hechos. Se haga llamar a Sátiro, del demo
de Alópece, Sáurias, del demo de Lamptras, y Diogíton,
del demo de Acarnas.
Testigo
Sátiro, del demo de Alópece, Sáurias del demo
de Lamptras, y Diogíton, del demo de Acarnas,
son testigos que, después de que se convirtieron en árbitros
al respeto de Neera, la acusada de hoy, reconciliaron
Estéfano y Frínion; la sentencia de conciliación, por la
que se reconciliaron, es aquella que Apolodoro Presenta.
Sentencia de Conciliación
De acuerdo con estas condiciones, ellos reconciliaron
a Frinion y Estéfano: cada uno de los dos, teniendo a ella
en la propia casa los mismos números de días al mes,
de Neera, a menos que acepten alguna otra
cosa para ellos mismos.
48- Después de que se reconciliaron, los asistentes
de cada uno de los dos, durante el arbitraje y durante los
acontecimientos - como, pienso yo, es costumbre ocurrir
en toda ocasión, sobre todo siendo el desacuerdo entre
ellos a causa de una hetera, hacer la comida en la
casa del que le tocara de ellos, y todos poseían a Neera, y
esa mujer allí comía y bebía, porque era una hetera.
Como prueba de que digo la verdad, que llamen como
testigos de los que se encontraban con ellos, a
Eubulo, del demo de Probalinto, Diopites, del demo
de Mélita, Ctéson, del demo del Cérames.
testigos
Eubulo, del demo de Probalinto, Diopites,
del demo de Mélita, Ctéson, del demo de Cérames,
testigos que, después de que se pronunciara
sentencia de conciliación entre Frínion y Estéfano a
el respeto de Neera - a menudo cenaron con ellos y
bebieron en compañía de Neera, la acusada de hoy,
cuando ella estaba en la casa de Estéfano, así como
cuando estaba en la casa de Frinion.
49- Así, que ella era esclava desde los orígenes,
que fue vendida dos veces, que traficaba con su cuerpo,
por ser una hetera, que huyó de Frínion a Mégara, y
que, al llegar, se vio obligada a pagar fianza, ante el
polemarco, porque era extranjera, os mostramos con
mi discurso, y todo eso está probado.
Quiero mostrarles, además, que el propio Estéfano en persona
ha prestado testimonio contra ella de que es extranjera.
50- De hecho, la hija de esta Neera aquí, que ella había traído
cuando la niña era pequeña, y que, en aquel tiempo,
llamaban a Estribele, pero hoy llaman Fano, Estéfano, aquí
presente, la dio en matrimonio, como si fuera su
propia hija, a un hombre ateniense, Frastor, de
de Egilia, y aún le dio una dote de treinta
minas.
Cuando ella vino a la casa de Frastor, hombre
trabajador y que ha reunido dinero con grandes
dificultades, no sabía satisfacerle los hábitos, al mismo tiempo
en contra, buscaba las costumbres de su madre y el desorden
de la casa de ella, pues había sido educada, pienso yo, con tal
libertad.
51- Pero Frastor - viendo que ella no era
honesta ni quería obedecerle y, al mismo tiempo,
también sabiendo, de una manera segura, que ella
no era hija de Estéfano, sino de Neera, y que fuera
engañado desde el principio, cuando se casó en la suposición
de que tomaba como esposa a la hija de Estéfano, y no
de Neera, por el contrario, en la convicción de que era hija de
una mujer ciudadana como él, antes de vivir con Neera, quedando irritado con todas esas cosas y pensando
no sólo haber sido ultrajado, como también haber sido
engañado, expulsa a la mujer, que estaba embarazada, después
de estar casada con ella durante un año, y no devuelve
la dote.
52- Y después de que estéfano había interpuesto contra él
una acción de alimentos ante el Odéon - según la ley
que determina, si se repudia a la mujer, que se devuelva
la dote, o si no, que se paguen los intereses a nueve óbolos,
y que sea posible al tutor intentar, en favor de la mujer,
una acción de alimento delante del Odéon pero Frastor
acusó, ante los tesmótetas, en acción pública contra
Estéfano, aquí presente, por haberla dado en matrimonio
a él, que es un Ateniense, la hija de una extranjera,
como si ella fuera su propia pariente, conforme a la
presente ley. Que se lea la ley.
ley
Si alguien da en matrimonio a un ciudadano
ateniense una mujer extranjera, como si ella fuera
su propia parienta, que sea privado de los derechos
cívicos, y que su fortuna sea del Estado y la tercera
parte sea del acusador. Proponen una acción pública,
ante los tesmótetas, aquellos a quienes está permitido,
así como una acción por usurpación del derecho de
la ciudadanía.
53- El escribano leyó entonces para vosotros la ley, según
a la cual este Estéfano aquí fue acusado por Frastor delante
de los tesmótetas. Y Estéfano, habiendo sido consciente de que
corría peligro - si fuera reconocido culpable por tener
dada en matrimonio a la hija de una extranjera - de
que incurriría en las penas más graves, se reconcilió
con Frastor, renunció a la dote y retiró la
acción de alimento, mientras que Frastor retiró
acusación de los tesmótetas.
Como prueba de que digo la verdad, os llamaré como testigo de estos
hechos al propio Frastor y le obligare a testificar,
según la ley.
54- Llamad a Frastor, del demo de Egília.
testimonio
Frastor, del demo de Egipto, es testigo que,
después que percibió que Estéfano le había dado en
matrimonio la hija de Neera, como si ella fuera su propia
hija, intentó contra él una acción pública ante los
tesmótetas, conforme a la ley, expulsó a la mujer de
su propia casa, ya no vivió con ella y que - después que
Estéfano había propuesto contra él una acción de alimento,
ante el Odéon - Estéfano se reconcilió con él,
de modo que fue retirada de los tesmótetas la acción pública,
así como la acción de alimento, que Estéfano había intentado
Contra mí.
55- Pues bien, deseo aún ofrecerles
otro testimonio además de Frastor, sino también de los
miembros de su fratría y de los miembros de su geno,
como prueba de que esta Neera aquí es extranjera.
De hecho, no mucho tiempo después de que Frastor repudiara a la hija de
Neera, se puso enfermo, estuvo muy mal y se vio en una
situación completamente sin salida.
Y porque había una antigua diferencia, el resentimiento y el odio entre él y sus
familiares y, además, porque no tenía hijos, fuera
consolado en la enfermedad por los cuidados de Neera y de su hija
de hecho, ellas fueron a su lado,
56- Y cuando, estaba enfermo y sin nadie que cuidara de su madre.
le llevaron las cosas necesarias a su enfermedad
visitándolo; y vosotros mismos sabéis, sin duda,
como una mujer es preciosa en las enfermedades,
asistiendo a un hombre enfermo. Además, el hijo
que la hija de Neera, aquí presente, había concebido, cuando
quedó embarazada, que fue repudiada por Frastor porque él
supo que ella no era hija de Estéfano, sino de Neera, y
porque se irritó con esa traición - entonces fue persuadido
a tomarla nuevamente y a adoptarla como su propio
hijo.
57- Haciendo un raciocinio humano y natural,
ya que estaba mal, y no tení mucha esperanza él
de sobrevivir y para que sus parientes no recibieran
sus bienes si él muriera sin hijos, y adoptó al niño
y la acogió en su casa; ahora, os demostraré, con
una prueba importante y clara, que él, si hubiera estado
sano, jamás actuaría así.
58- De hecho, tan pronto como Frastor
salió de aquella enfermedad, se restableció y su cuerpo
se quedó sano, tomó como esposa, conforme a las
las leyes, una ciudadana, hija legítima de Sátiro, del demo
de Milla, y hermana de Dífilo.
Así, entonces recibió al hijo, no por voluntad propia, sino por haber sido presionado
por la enfermedad, por la falta de hijos, por el cuidado de ellas
y, además, por la enemistad con sus familiares,
para que no se convirtieran en herederos de sus
bienes, si algún mal le sucediera.
Que todos estos hechos sean pruebas para vosotros.
Por otra parte, la secuencia de ellos
lo demostrará aún más.
59- En realidad, porque estaba enfermo, Frastor pretendía introducir entre los
miembros de su fratria aquel hijo, de la hija de
Neera, y también entre los Brítidos, de los cuales el propio
Frastor también es miembro.
Sin duda, los miembros
del geno, al saber, pienso yo, quién era aquella
mujer que Frastor había tomado inicialmente - la hija de
Neera, sabedores del repudio de la mujer y de que él
consentió en recibir al hijo nuevamente por causa
de la enfermedad, excluyeron al hijo y no lo inscribieron entre ellos.
60- Después de que Frastor interpuso contra
ellos un proceso por no haber inscrito a su hijo,
los miembros del geno lo intimaron ante el árbitro a
jurar por víctimas inmaculadas, después de considerar que
el hijo de él nació de una mujer ciudadana y esposa
legítima, conforme a la ley. Y cuando los miembros del geno
lo retaron, él no prestó el juramento.
61) Como prueba de que digo la verdad, de estos hechos os presentaré
testigos presentes de la parte de los Brítidos.
testigos
Timotta, del demo de Hécale, Xantipo, del demo
de Eréadas, Evalces, del demo de Falero, Ánito, del demo
de Lacíadas, Eufranor, del demo de Egila, Nicipo, del
demo de Céfalas, testimonian que ellos mismos, así
como Frastor, pertenece al geno
llamado Brítidas y, que, cuando Frastor se quejó
del derecho de introducir a su hijo entre los miembros del geno,
estos, sabedores de que el hijo de Frastor era de la hija de
Neera, le impidieron introducir al hijo en ese geno.
62- Os mostraré, claramente, que también
estos, los más íntimos de Neera, aquí presente,
testificaron que ella es extranjera: Estéfano, que la
tiene actualmente por mujer y que vive con ella, y Frastor,
que le tomó como esposa a su hija; os he mostrado que
Estéfano, entonces, no queriendo sostener un proceso
en favor de su hija, fue acusado por Frastor, frente a los
tesmótetas, porque había dado en matrimonio a la hija de una
extranjera a este último, que era un Ateniense, y que
él, Estéfano, renunció a la dote y no la recuperó.
63- He demostrado que Frastor, después de estar casado, expulsó
la hija de Neera, aquí presente, tan pronto como supo, no ser
ella hija de Estéfano, y no devolvió la dote; y cuando
fue persuadido, a continuación, debido a su enfermedad,
por la falta de hijos y de la enemistad con sus familiares,
reconoció al hijo y, cuando intentaba introducirlo
entre los miembros del geno, él no quiso jurar - por
que los miembros del geno habían rechazado el hijo de él
a conceder el derecho de un juramento -, pero prefirió
evitar un perjurio; y mostrarles que después se casó
con otra mujer, una ciudadana, conforme a la ley.
En realidad, estos hechos, que son evidentes, proporcionan
contra ellos importantes testimonios de que Neera, aquí
el presente, es extranjera.
64- Examinad atentamente, por lo tanto, la avaricia
de Estéfano, aquí presente, y su bajeza, a fin de
que sepan también, sobre la base de esta constatación, que
Neera, aquí presente, no es una ciudadana.
De hecho, siendo Epéneto de Andros un antiguo amante de Neera, teniendo
gastado mucho con ella, y alojándose en su casa
siempre que venía a Atenas, a causa de su amistad
por Neera,
65- Este Estéfano aquí, habiéndole preparado una trampa y habiéndo salido al campo bajo el
el pretexto de poder ofrecer un sacrificio a los dioses, lo cogió
en flagrante delito de adulterio con la hija de Neera,
aquí presente.
Al haberlo detenido por coacción, le exigió
treinta minas y, habiendo tomado como fiadores de ambos
Aristómaco que había sido tesmóteta, y Nausífilo, hijo
de Nausinico, que había sido arconte, él lo soltó, para
que Epéneto le pagara el dinero.
66- Pero Epéneto, después de haber salido de allí y de
estar libre, puso, delante de los tesmótetas, una
acción pública contra Estéfano, aquí presente, porque
fue secuestrado ilícitamente por él, según la ley que
determina, en caso de que alguien secuestrara ilegalmente a otro
como adúltero, proponer una acción pública ante los tesmótetas
por haber sido secuestrado de manera ilícita,
y si se condena al secuestrador o si juzga tener éste
preparado, en su propio interés, una trampa
de forma ilegal, la ley determina que la víctima sea dispensada
de rescate y dispensados los fiadores de la fianza.
Por otro lado, si se cree que es un adúltero,
la ley determina que los fiadores lo entreguen a lo que ha retenido
la ganancia de la causa y, en el tribunal, excepto con arma cortante,
hacer del condenado lo que quiera, en la convicción de
que él es un adúltero.
67- Entonces, de acuerdo con esa
ley, Epéneto intentó contra él una acción pública en la
que reconocía haber tenido relaciones con aquella criatura.
Sin embargo, declaraba no ser un adúltero; en verdad,
pues ella ni siquiera era hija de Estéfano, sino de Neera, y la madre de ella era consciente de que la hija mantenía relaciones sexuales con él.
Además, él había gastado mucho
con ellas dos y sostenía la casa toda, siempre que
venía aquí. Presentando acerca de estos hechos la ley que
no permite hacer la constatación de adulterio en relación
a aquellas todas las que habitan en un prostíbulo o se
prostituyen abiertamente, y afirmaba repetidamente que la
casa de Estéfano era un prostíbulo, y que el medio de vida
de ella era ese, y que ellos prosperaban muchísimo con la
la prostitución.
68- Después de que Epéneto expuso estas razones
y registró la acción pública, Estéfano, aquí presente, teniendo
percibido que sería condenado por mantener una casa de
la prostitución y la acción de mala fe, se sometió, ante
Epéneto, al arbitraje de los propios fiadores, de
de modo que ellos fueran dispensados de la fianza y Epéneto
retirara la acción pública.
69- Sin embargo, dado que Epéneto fue
convencido acerca de estas cosas, retiró la acción que
intentó contra Estéfano, después de llegar entre ellos y los fiadores
al asiento como árbitros, Estéfano nada podía decir de
justo, sino que pedía a Epéneto que contribuyese al
establecimiento de una nueva dote de la hija de Neera, alegando su falta
de recursos y la desgracia que había ocurrido antes
una mujer junto a Frastor y, además, que él había perdido la dote
y no la podía dar en matrimonio de nuevo.
70- En cuanto a ti, "tú también te aprovechaste de esa mujer" -
- decía él - y "es justo que hagas algo bueno para
ella", y dijo también otras palabras persuasivas que
alguien podría decir para librarse de las circunstancias
difícil. Los árbitros, entonces, después de oír a ambos, los reconciliaron y convencieron a Epéneto para que contribuyera
con mil dracmas para la dote de la hija de Neera.
Y como prueba de que digo la verdad, voy a llamar ante vosotros
como testigos de esos hechos los propios fiadores, que
también fueron árbitros.
testigos
71- Nausífilo y Aristómaco, ambos del demo
de Céfalas, testimonian que se han vuelto fiadores
de Epéneto de Andros, cuando Estéfano dijo retenerlo
por encontrarlo en flagrante delito de adulterio. Y después
que Epéneto se desvinculó de Estéfano y se convirtió en
libre, testifican que él propuso una acción pública
contra Estéfano, ante los tesmótetas, porque éste
lo secuestran ilícitamente, y atestiguan que ellos
mismos, habiéndose convertido en árbitros, conciliaron
Epéneto y Estéfano y que la reconciliación es ésta que Apolodoro presenta.
Conciliación
Los árbitros reconciliaron a Estéfano y Epéneto
en estas condiciones: que no haya ningún recuerdo
de los acontecimientos pasados en relación con la detención,
que Epéneto dé mil dracmas a Fano para su dote,
una vez que tuvo relaciones con ella muchas veces. Por
otro lado, que Estéfano coloque Fano a disposición
de Epéneto, todas las veces que él venga a hospedarse en la ciudad y desee estar con ella.
72- Por lo tanto, la mujer está públicamente
reconocida como una extranjera, ella por quien éste
el individuo se atrevió a hacer una verificación de adulterio. Y
este Estéfano y esta Neera, aquí presentes, llegaron a
tal punto de insolencia y osadía tuvieron en no conformarse en afirmar ser ella una
ciudadana, y habiendo observado que Teógenes, del
demo de Corónides - hombre noble por nacimiento,
pero pobre e inexperto en relación a los negocios
públicos, había sido elegido arconte-rey, Estéfano,
aquí presente, habiéndole ayudado con sus propios
recursos en los gastos para que saliera elegido, cuando Teógenes fue depositado
en el cargo, habiéndose insinuado y comprado de su parte
el cargo y habiéndose convertido en su asesor,
le dió esta mujer, la hija de Neera, como esposa, y más,
este Estéfano aquí la casó como si ella fuera su propia
hija. Así, este hombre ha despreciado mucho a las leyes y a vosotros.
73- Esa mujer, entonces, celebró para vosotros los sacrificios
secretos en nombre de la ciudad, vio también las cosas
que no tenía que ver, siendo extranjera, y,
siendo ella quien es, entró donde ningún otra entre los
Atenienses, que son tan numerosos, logró entrar, excepto
la mujer del arconte-rey; también recibió el juramento
de las sacerdotisas que la asisten en los sacrificios, y se entregó
como esposa a Dioniso, cumplió en nombre de la ciudad los
ritos de los antepasados, junto a los dioses, ritos numerosos,
sagrados y misteriosos. Y ¿Cómo es posible actuar piadosamente, en todo lo que no
se permite a todos oír, a la primera mujer
que llega, principalmente a una mujer de ese tipo, que ejerció tales actividades de prostitución?
74- Quiero, con la mayor exactitud, exponer los
en detalle sobre estos asuntos, desde el principio,
a fin de tomar más cuidado con el castigo y
sabéis que votarán no sólo en favor de vosotros
mismos y de las leyes, pero también en función del deber
de piedad para con los dioses, vengarse de las
impiedad y castigando a los culpables.22 En verdad,
Atenienses, al principio había en la ciudad una oligarquía, la
la realeza pertenecía sucesivamente a los que dominaban,
por ser ellos nativos de la región, y el rey ofrecía a todos
los sacrificios, y su esposa, siendo la reina, celebraba,
convenientemente, los más venerables y misteriosos
sacrificios.23
75- Después que Teseo nos unificó, y creó
la democracia, la ciudad se ha vuelto muy populosa,
el pueblo, alzando las manos, elegía nada menos que un
rey entre los preferidos, de acuerdo con su dignidad,
pero para su esposa establecieron una ley: ser ella
ciudadana y no haberse inmiscuido con otro hombre, y
casarse virgen, para que los sacrificios secretos fueran
celebrados en nombre de la ciudad, según las costumbres
de los antepasados, y las cosas consagradas por el uso
se realizaron piadosamente para los dioses, y
nada fuera revocado ni innovado.
76- Y teniendo ellos
grabado esa ley en una estela de piedra, la alzaron en el
santuario de Dioniso, cerca del altar, en Limnas (y esa
estela aún hoy está de pie, mostrando las escrituras
en caracteres áticos, sin nitidez), dando al pueblo un
testimonio de su propia piedad hacia el dios y
dejando un marco depositado a los postreros, porque
exigimos que la mujer sea de tal tipo, para ser dada en
la boda al dios y el cumplimiento de los rituales. Por causa de eso,
entonces, erigieron la estela en el más antiguo santuario de
Dioniso y en el más santo, en Limnas, para que pocos
conozcan las escrituras; de hecho, sólo se abre una vez
cada año, en el duodécimo día del mes Antestérion.
77- Ahora bien, en cuanto a ritos augustos y venerables,
con los cuales sus antepasados se ocuparon tan bella.
y magníficamente, es conveniente también que vosotros seais
celosos, Atenienses, y es conveniente castigarles, por
un lado, porque despreciaron imprudentemente
vuestras leyes y, por otro, porque cometieron, sin pudor,
un sacrilegio con los dioses, por dos motivos:
para que sean castigados por sus faltas y para que tomen ejemplo
los demás y tomen cuidado y miedo de cometer una falta, no sólo con respecto a los
dioses, también con respecto a la ciudad.
78- Entonces, quiero llamar ante vosotros al heraldo
sagrado - que asiste a la esposa del rey cuando, cerca del
altar, ella hace las sacerdotisas jurar sobre las cestas,
antes de tocar en los bienes sagrados - para oír el
juramento y las palabras dichas, tanto como está permitido
oír, y para saber cómo estos ritos son venerables,
sagrados y antiguos.
Juramento de las sacerdotisas
Estoy en estado de gracia, inmaculada y exenta
de las demás cosas que no son puras y, aún, de unión
física con hombre. Entonces, voy a celebrar las Theoinia y las
Iobaccheia en honor de Dioniso, según las costumbres
de los ancestros y en las épocas determinadas.
79- Pues bien, acabáis de oír el juramento y las costumbres de los
antepasados, consagrado
por el uso - tal como se permite proferir - y de qué
modo esa mujer, que Estéfano dio en matrimonio a
Teógenes, mientras era rey, como si fuera su propia
hija, realizaba esos sacrificios y recibía el juramento
de las sacerdotisas; acabais de oír que no está permitido
a ellas mismas, que asisten a estos sacrificios, hablar a
nadie sobre ellos.
Vamos, entonces, a presentarles un testimonio que permaneció en secreto, y, no
sin embargo, por medio de estos propios hechos, mostraré que él
es claro y verdadero.
80- De hecho, tan pronto como se realizaron
estos sacrificios y los nueve arcontes, en los días marcados,
subieron al Areópago, inmediatamente el Consejo del
Areópago - ya que es muy importante para la salud de la
ciudad con respecto a la devoción y a todo lo demás - buscó
saber quién era esa esposa de Teógenes y comprobó la
verdad. Además, el Consejo se ocupaba de los
sacrificios en relación a los cuales es autoridad y castigaron
a Teógenes en secreto, por conveniencia: en la
verdad, los miembros del Consejo que no son libres para
castigar a cualquiera de los Atenienses como se antoje.
81- Habiendo ocurrido discusiones y el Consejo del Areópago
estando descontento y condenando a Teógenes, porque
él había tomado esta mujer como esposa y permitió
que ella realizara esos sacrificios secretos en nombre de la
ciudad, Teógenes recurrió, suplicando e implorando a los
jueces, diciendo que no sabía que ella era hija de Neera,
que había sido engañado por Estéfano, tomándola como
si ella era hija legítima de éste, conforme a la ley; y por
causa de su inexperiencia en los negocios públicos y de
su inocencia, lo nombró su asesor, para ayudarle en el
gobierno, en la suposición de que él era un amigo, y por
que se convirtió en su pariente.
82- Diciendo;
Demostraré,
de manera clara, que
no miento: expulsando a la mujer de mi casa, ya que ella
no es hija de Estéfano, sino de Neera. Si lo hago,
que las palabras pronunciadas por mí sean, desde
de ahora, dignas de fe para vosotros, porque fui engañado;
si no lo hago, entonces castigazme , como si yo
fuera un perverso e impío para con los dioses.
83- Luego que Teógenes había prometido estas cosas y de suplicar,
al Consejo de Areópago, en parte habiendose apiadado
de él por la inocencia de su actitud, y en parte porque pensaban
que había sido engañado, rehusaron sancionarlo.
Así que
Teógenes bajó del Areópago, inmediatamente expulsó
a la mujer de su casa, la hija de Neera, aquí presente, y
excluyó del colegio de magistrados a este Estéfano aquí,
que lo había engañado. Y así los miembros del Areópago
dejaron de perseguir a Teógenes y de irritarse con él
y le concedieron el perdón por haber sido engañado.
84-
Como prueba de que digo la verdad, llamaré ante vosotros
como testimonio de estos hechos al propio Teógenes y voy
obligarlo a testificar. Que llamen a Teógenes, del demo de Érquia.
Testigo
Teógenes, del demo de Érquia, testimonia que,
cuando él era rey, se casó con Fano, como si ella
fuera hija de Estéfano, pero cuando percibió que fuera
engañado, expulsó a la mujer y ya no vivió con ella;
además, alejó a Estéfano de sus funciones de paredro
y no permitió que fuera su asesor.
85- Traedme, pues, precisamente esta ley, además
de aquellas, y leed, para saber que era conveniente que
la mujer, siendo de tal condición y realizando cosas de ese
género, se abstuviera no sólo de esos sacrificios, de asistir a la
ellos, de celebrarlos y de practicar, en nombre de la ciudad, cualquiera
de las costumbres de los ancestros consagrados por el uso,
pero también de abstenerse de todos los demás sacrificios
en Atenas. Porque una mujer que sea atrapada en flagrante delito de adulterio, no le es
permitido ir a ninguno de los sacrificios públicos, porque las
leyes no dieron a la extranjera y a la esclava la libertad
de ir y de entrar, para asistir o para suplicar.
86- Pero, en cuanto a aquellas que sean atrapadas en flagrante delito
de adulterio, sólo a esas mujeres las leyes prohíben
entrar en los santuarios públicos; pero si entran y violan
las leyes, sufren lo que se deban sufrir, excepto la muerte,
de parte de quien desee castigarlas, sin punibilidad
para éste; en tales casos, la ley da al primero que llega
el derecho de practicar las vacaciones y, por ello, instituyó
otros castigos, con la excepción de la muerte - y que la mujer
que ha sufrido maltrato nunca obtenga reparación, con el fin
de que no surjan manchas ni impiedades en las cosas
sagrado.
Esta ley causa en las mujeres un temor capaz
de hacerlas moderadas, de no cometer errores, y
guardar la casa honestamente.
Instruye la ley que,
quién comete algún error de tal naturaleza, será, al mismo tiempo
tiempo, excluida de la casa del marido y de los cultos de la ciudad.
87- Como prueba de que es así, sabéis, al
oír la propia ley después de leerla. Entonces, traedme la ley.
Ley de adulterio
Todas las veces que se recoge en flagrante el
adúltero, no sea permitido al que ha flagrado convivir
con la mujer; si, sin embargo, conviva, sea privado de la
la ciudadanía. Y también a la mujer, en relación a la cual haya
de un adulterio, no le sea permitido entrar en los
santuarios públicos; pero, si ella entra, sufra aquello que
se debe sufrir, excepto la muerte, sin punibilidad para
quien la castigara.
88- Pues bien, quiero traerles, Atenienses, un
testimonio del pueblo que se ocupa activamente
de estos cultos y que toma mucho cuidado con
estos asuntos. De hecho, el pueblo ateniense, siendo el
más soberano en todo en la ciudad-estado, y siendole
permitido hacer lo que desea, consideró que el hecho
de convertirse en Ateniense es un privilegio tan honroso y
respetable que estableció leyes para ello, para conceder a alguien ser ciudadano, si ellos quieren
- leyes que ahora han sido ultrajadas por este Estéfano
aquí, y por aquellos que contrajeron matrimonio de esa manera.
89- Después de oír los hechos,
seréis
más dignos y conscientes de que han violado las
más bellas y las más nobles dádivas concedidas a los que
prestan un servicio a la ciudad.
En primer lugar
lugar, hay una ley establecida por el pueblo de no permitir
hacer ciudadano ateniense al que no sea digno, por
su hombría para con el pueblo ateniense, de convertirse en
un ciudadano.
A continuación, después de que el pueblo consiente
y concede este privilegio, no se permite la concesión
del derecho de ciudadanía sin ser confirmada por el voto,
en la Asamblea por más de seis mil votantes entre
los atenienses en voto secreto.
90- Pero la ley
ordena a los prítanes colocar las urnas y entregar el voto al
pueblo cuando llegan, antes de que los extranjeros entren y
los que retiren las barreras, a fin de que cada uno en
particular, con independencia, reflexione consigo mismo
sobre quien esté en la inminencia de convertirse en ciudadano, si
es digno de ese privilegio el que está a punto de recibirlo.
A continuación, después de estos procedimientos, la ley creó
para quien quiera, entre los Atenienses, promover una acusación
de ilegalidad contra el candidato, y es posible a quien
quisiera comparecer ante el tribunal para probar que
el candidato no es digno de ese privilegio, sino que se
ha convertido en ciudadano contrariamente a las leyes.
91- Y después
de que el pueblo le haya concedido ese privilegio a alguien y saber que
ha sido engañado por los solicitantes con un discurso,
la acusación de ilegalidad ha ocurrido, y se ha propuesto
ante el tribunal, y se probó que el que había recibido
ese privilegio, no era digno de él, y el tribunal lo retiró.
Y no sólo muchas personas, pero también los antiguos cuentan
un hecho: el tribunal retiró esos privilegios tanto del
Tessalio Pítolas, como del olimtio Apolónides, que se
hicieron ciudadanos gracias al pueblo, cosas que todos
vosotros recordáis.
92- De hecho, estos acontecimientos
no son antiguos para que los ignoréis. Con efecto,
después de que se establecieron leyes sobre el derecho
de ciudadanía, de manera tan conveniente y rigurosa, por
medio de las cuales se viene a ser Ateniense, además de todas
se estableció otra ley totalmente en vigor;
así, el pueblo tomaba mucho cuidado para la defensa de
de los dioses, para que los sacrificios fueran
cumplidos piadosamente en nombre de la ciudad. De hecho,
a los que el pueblo ateniense hace ciudadanos, la ley prohíbe
terminantemente, que les sea permitido llegar a ser
uno de los nueve arcontes, o de participar en cualquier
sacerdocio. El pueblo ya les dio una parte de todos estos
derechos a partir de sus descendientes y añadió:
Si ellos son nacidos de una mujer ciudadana y
con regularidad en matrimonio, conforme a la ley.
93-
Como prueba de que digo la verdad, os demostraré
con un testimonio importante y evidente. ahora
quiero exponeros primero esta ley, vigente hace
mucho, y de qué manera fue instituida y para quien
se ha prescrito: para individuos que son honestos y se
hicieron fieles amigos del pueblo.
En realidad, después
de esos acontecimientos, sabrán que ese privilegio del
pueblo, reservado a sus benefactores, fue ultrajado, y de
cuántas cosas buenas este Estéfano aquí y los hombres que
están casados y que tienen hijos de la misma manera que
él les impidió tener ese derecho.
94- De hecho, Atenienses, los Platenses, fueron los únicos
entre los Griegos, que vinieron en su socorro en Maratón,
cuando Dátis, general del rey Darío, retirándose de
Erétria, después de haber sometido a Eubea, desembarcó
en nuestro territorio una gran fuerza militar y la
devastó.
Y aún hoy mismo una pintura en el pórtico
colorido, muestra un monumento de su coraje: en
verdad, quedó registrado que cada uno, los que poseen
los cascos beocios, procediendo inmediatamente a prestarnos
socorro, con toda la celeridad que podían.
95-La segunda vez, cuando Jerjes vino a Grecia,
y los Tebanos tomaron el partido de los Medos, los Plateenses no
tuvieron el coraje de abandonar su alianza, pero
sólo la mitad de los Beocios, habiéndose colocado en
orden de batalla con los Lacedemónicos y con Leónidas
en las Termópilas, se perdieron en la confrontación con el
bárbaro, mientras que los demás, habiendo embarcado en
vuestras trirremes, porque no había a disposición de ellos
un barco propio, combatieron con vosotros cerca de
Artemisio y en Salamina.
96- Y durante la última,
lucha contra Mardonio, general del Gran Rey, en
Las tablas, ellos, habiendo combatido con vosotros y con los
que han ayudado a liberar a Grecia, han dado
bien común la libertad a los otros griegos. Y cuando
Pausanias, rey de los Lacedemonios, pretendía humillante ataque
y no estaba satisfecho con el hecho de que sólo
los Lacedemonios fueran considerados los dignos de
el mando por los Griegos, y con el hecho de que Atenas,
que efectivamente comandaba la libertad de los griegos,
por ambición, no se opusiera a los Lacedemónicos, para
que estos no fueran envidiados por los aliados,
97-las razones por las que Pausanias, rey de los Lacedemónicos,
que se ha llenado de orgullo, ha inscrito en el trípode
de Delfos, aquel que los griegos, que ayudaron en el
combate de Plateias y combatieron en la batalla naval de
Salamina, habiendo tomado de los Bárbaros, consagraron
Apolo en común como premio de su bravura:
"El Jefe militar de los griegos, Pausanias, después
que destruyó al ejército de los medos, consagró este
monumento a Febo", como si la victoria y la ofrenda
sólo fueran de él y no en conjunto con los aliados.
98- Y por el hecho de que los griegos se irriten,
los Platenses instauraron, en nombre de los aliados, contra
los Lacedemonios, un proceso de mil talentos, delante de
del Anfictião, y, nos obligaron a apagar el dístico
y a inscribir las ciudades que habían participado en el
combate. Principalmente a causa de ello, perseguían
el odio de los Lacedemonios y de la familia del Rey.
en esa circunstancia, los Lacedemonios no sabían
que hacer con ellos, sin embargo, unos cincuenta años más
tarde, Arquidamo, rey de los Lacedemonios e hijo de
Zeuxidamo, en tiempo de paz, intentó apoderarse de la
ciudad de Plateas.
99- Y Arquidamo hizo estas cosas
por intermedio del beotarco de Tebas, Eurímaco, hijo
de Leoncíades, porque Nauclides y algunos otros,
junto con Eurímaco, dejándose persuadir por
dinero, le abrieron las puertas durante la noche. pero
los Plateenses, habiendo percibido que los Tebanos estaban
de noche en el interior y que su ciudad fue tomada de
sorpresa en tiempo de paz, vinieron a socorrerla, y ellos
propios se pusieron en orden de batalla. entonces
que amaneció y ellos vieron que los Tebanos no eran
numerosos, pero que los primeros de ellos habían entrado
en Tebas (pues la lluvia, habiendo caído fuerte durante la noche,
impidió que todos ellos entrar; de hecho, el río Asopo
corrió fuerte y no era fácil atravesarlo, principalmente
por la noche),
100- entonces, como los Plateenses vieron a los
Tebanos en su ciudad y percibieron que no todos
estaban presentes, los atacaron y, después de frenar
el combate, y vencerlos y apresurarse para matarlos,
antes de que los demás viniesen en socorro; en seguida,
y enviaron a vosotros un mensajero para anunciarlo
y para mostrar que habían vencido la batalla,
y más, pidiendo que los socorriesen, si los Tebanos
destruyesen su territorio. Pero los Atenienses, teniendo
habida cuenta de estos acontecimientos,
rápidamente en socorro de Plateias; y cómo los Tebanos
vieron que los Atenienses habían venido en socorro de los
plateos regresaron a casa,
101- en el caso de las mujeres,
como los Tebanos fracasaron con ese intento y los
Los cardenales mataron a los prisioneros que atraparon
vivos durante la lucha con ellos, los Lacedemonios,
irritados, marcharon inmediatamente, sin motivos
para ello, contra Plateas, habiendo ordenado no sólo la
de todos los habitantes del Peloponeso, excepto los Argivos,
que mandaran de cada una de las ciudades dos tercios
de su ejército, y, habiendo ordenado a todos los
otros Beócios, Locrenses, Foceses, Malianos, Eteos y
Eanos que avanzaban en masa.
102- Y bloqueando
la muralla de los Plateenses con una tropa numerosa, los
Lacedemonios les enviaron una orden: si quisieran
entregarles la ciudad, pero mantener el territorio y tener la
la posesión de sus propios bienes, que renuncien a la alianza
con los Atenienses. Pero los Plateenses, no
consintieron y habiendo respondido que nada haría sin
los Atenienses, nos asediaron por dos años, teniendo
cercado con un muro doble, después de realizar
muchas y variadas tentativas.
103- Pero cuando los plateos perdieron la resistencia y quedaron carentes de
todo y, aún, dudaban de su salvación, habiendo sacado
a la suerte entre ellos mismos, unos - habiendo permanecido en la
ciudad - resistieron al cerco, otros - habiendo esperado
la noche, la lluvia y el fuerte viento, habiendo salido de la ciudad
y atravesado, a escondidas del ejército, el cerco de los
los enemigos y, aún, habiendo degollado los centinelas -
llegaron aquí a salvo, en un estado lamentable y sin
perspectivas; pero, después de que la ciudad fue tomada a la
la fuerza, los que quedaron fueron degollados - toda la flor
de la juventud-, los niños y las mujeres se redujeron
a la esclavitud, excepto aquellos que, habiendo percibido que
los Lacedemonios avanzaban, se retiraron secretamente
para Atenas.
104- Por lo tanto, para los que han demostrado
tan brillantemente su benevolencia a nuestro pueblo,
y para los que abandonaron todos sus bienes, hijos y
esposas, observé de nuevo cómo vosotros les diste un
derecho parcial de ciudadanía. Pues, sobre la base de vuestros
los decretos, la ley será clara para todos, y seréis conscientes de
que digo la verdad. Traedme ese decreto y se lea para ellos.
Decreto sobre los Plateenses
Hipócrates propone que, a partir de este día, que los
plateos sean ciudadanos atenienses, tengan derechos
cívicos como los demás Atenienses y les sea atribuido
precisamente todo lo que es de derecho de los Atenienses,
tanto en materia religiosa cuanto profana, con excepción
de algún sacerdocio o culto de misterio que son
transmitidos legalmente, y del derecho de hacer
parte de los nueve arcontes, aunque esto se permite a
sus descendientes. Que se dividan los Plateenses en los demos
y las tribus. Y después de haber sido divididos, no
más se permita a ninguno de los Plateenses convertirse en
Ateniense, a no ser para aquel que sea reconocido
por el pueblo ateniense.
105- Ved, Atenienses, como el orador, con
la nobleza y la justicia, presentó el decreto en favor del pueblo
ateniense y exigió que los Plateenses, al recibir esa
recompensa, pasar, primero, por un examen
en el tribunal, para verificar si realmente eran Plateenses
y amigos de nuestra ciudad, a fin de que, mediante ese
pretexto, muchos no obtuvieron el derecho de ciudadanía.
A continuación, que los aprobados se inscriban en una
estela de piedra, y que ella quede erguida en la acrópolis junto
a la diosa, a fin de que dicho privilegio esté garantizado
a sus descendientes y sea posible probar de quién cada uno
viene a ser pariente.
106- Y dicho Decreto no permite
se convierta, más tarde, ciudadano ateniense aquel que,
en la actualidad, no se haya naturalizado ni haya
sido aprobado en el tribunal: es para impedir que muchos,
declarando ser Plateenses, no vengan a establecer
por sí mismos el derecho de ciudadanía.
En seguida,
el decreto se prescribió, en interés de la ciudad y de los
los dioses, la ley para los Plateenses se prescribió, aún,
no se permite a ninguno de ellos ser sorteado entre los
nueve arcontes ni recibir ningún sacerdocio, aunque
se permita a sus descendientes, si son
nacidos de una mujer ateniense, regularmente dada
en matrimonio, conforme a la ley.
107- ¿No sería algo terrible? En el
respeto a nuestros vecinos que, indudablemente,
se convirtieron para con la ciudad los más valientes de los
Griegos, se ha determinado, de modo tan justo y
riguroso, para cada uno bajo qué condiciones era preciso
obtener esa recompensa, pero esa mujer que se
prostituyó públicamente en toda Grecia, de forma
tan vergonzosa y relajada, que ultrajó la ciudad y fue
impía a los dioses, la dejaréis impune, ella
que ni los ancestros concedieron el derecho de ciudadana
ni el pueblo la hizo ciudadana?
108- En realidad, ¿donde
no traficó con su cuerpo?, o ¿dónde no fue
mediante salario por día? ¿No estaba acompañando
en el Peloponeso, en Tesalia y también en la
Magnesia, a Simo de Larissa y Euridamas, hijo de
Medido, y en Quios y también en la mayor parte de Jonia,
con Sotades de Creta, cuando fuera alquilada por Nicareta,
porque ella todavía le pertenecía?
Por lo tanto, ¿ vosotros no
sabeis que hacía aquella que estaba bajo la dependencia
de otros y que acompañaba a su pagador? ¿será
que no satisfacía de todos los placeres a sus usuarios?
Y después de eso, ¿vosotros declararéis por un voto que una
mujer de ese tipo y que es públicamente conocida por
todos, habiendo trabajado alrededor del mundo, es ciudadana
Ateniense?
109- ¿Y qué bella acción diréis haber realizado a los
que os interroguen, o de qué vergüenza e impiedad
vosotros mismos no seréis maculados? En efecto, antes
que ella fuera acusada y participar en el litigio y que todos
vosotros habéis sido informados sobre quién era y cómo
ofendió a los dioses, las faltas pertenecían a ella, pero la
la negligencia era de la ciudad: algunos de vosotros no lo sabían,
pero otros, por estar informados, se indignaban
por lo que se dijo, pero, de hecho, no sabían qué hacer
con ella, mientras que ningún individuo entrase con
una acción y no votara sobre el caso de ella. Es por ello
también que todos ahora estáis informados, tenéis a la mujer en
vuestro poder y sois soberanos para castigarla, a partir de
la impiedad para con los dioses no se vuelve vuestra,
si no la castiguen.
110- Y lo que cada uno de ellos a
vosotros podría decir a la propia esposa, o a la hija, o a la madre,
al entrar en casa, después de haber absuelto a esa mujer,
cuando una de ellas les interroge: - ¿Dónde estuviste?
Y vosotros respondéis: ";Estábamos juzgando"; - ";¿A quién?";
- se preguntará enseguida. -"A Neera";, evidentemente
(¿no es verdad?); porque, siendo extranjera,
convive, contrariamente a la ley, con un ciudadano, porque
en el matrimonio la dieron a Teógenes, el antiguo rey, su hija
adúltera, que cumplió los sacrificios secretos en nombre
de la ciudad y fue dada como esposa a Dioniso;. más allá
de ello, después de contaros detalladamente la acusación
contra ella, diréis también cómo fue acusada por cada uno
uno, con cuidado y sin olvido de hecho alguno.
111 Y ellas, habiendo oído, preguntarán: "Y entonces,
¿Qué habéis hecho?"; Y vosotros responderéis: -"; Absolvámosla".
Entonces, de hoy en adelante, las más castas de las mujeres
se quedarán revueltas con vosotros, porque habéis juzgado
una mujer digna de participar, del mismo modo que ellas,
de los asuntos de la ciudad y de los ritos religiosos. como
a las ligeras, entonces ustedes demuestran claramente que ellas tienen
la libertad de hacer lo que quieran, por vuestra
la concesión y de vuestras leyes; de hecho, si toleráis esto con
desprecio y displicencia, parecerá que vosotros mismos sois
concordes con las costumbres de ella.
112- Por consiguiente,
mucho más ventajoso sería que el presente juicio no se
realizara, de lo que suceda de vosotros a liberarla. Por lo tanto,
hoy en adelante, las prostitutas tendrán completamente la
libertad de vivir con quienes quieran y de afirmar que
sus hijos son de aquellos con quienes se encuentran
de vez en cuando; por una parte, sus leyes serán
revocadas y, por otra, los hábitos de las heteras serán
soberanos para que realicen lo que quieran.
también en favor de las ciudadanas, para que las hijas
de los pobres no queden solteras.
113- En efecto,
hoy en día, si una mujer no tiene recursos, la ley dalas
un dote suficiente, incluso si, de alguna manera,
la naturaleza le atribuye una apariencia desfavorable. pero
si la ley es ultrajada por vosotros, por haber sido absuelta,
y se ha vuelto nula, a partir de ahora la actividad de las
prostitutas se extenderá completamente hasta las hijas
de los ciudadanos, todas aquellas que, por falta de recursos,
no pueden darse en matrimonio; por otro lado,
la dignidad de las mujeres libres se extenderá hasta las
que obtienen el privilegio de tener hijos como
y de participar tanto de los ritos de iniciación
como de los sacrificios y de los honores de la ciudad.
114- Así, para votar, que cada uno de vosotros, en particular,
piense, uno en interés de la esposa, otro en el interés
de la hija, otro en el de la madre y otro en el de la ciudad,
las leyes y los ritos sagrados, a fin de que las que son
honradas no se muestren en pie de igualdad con esa
prostituta, ni las que fueron educadas con grande y
noble prudencia y cuidado por sus padres y también las
que fueron dadas en matrimonio conforme a las leyes, estas
que participan en los asuntos de la ciudad, se muestren en
condiciones iguales a la que, con muchos y licenciosas
en las costumbres, tuvieron relaciones con muchos, varias veces por
día, como cada uno quería.
115) Pues, no penséis que
soy yo, Apolodoro, que os habla ni que son ciudadanos
los que van a defenderla o apoyarla, por el contrario, las
las leyes y Neera, aquí presente, debaten una con la otra
sobre lo que ella hizo. Y cuando os encontréis
ante la acusación, oí de las propias leyes, por medio
de las cuales la ciudad es gobernada y por las cuales juraste
hacer el juicio, lo que ellos ordenan y cómo ellos
las violaron; por otro lado, cuando estés delante
de la defensa, recordando la acusación de las leyes y de la prueba
de lo que se dijo, y después de haber visto su rostro,
pensad solamente en esto, si, siendo Neera, ella hizo lo que se
le imputa.
116- Pero vale la pena, Atenienses, pensar en este
hecho: vosotros habéis castigado Arquías, que se había convertido en hierofante
y fue condenado ante el tribunal por impiedad,
por haber realizado sacrificios contrariamente a las
tradiciones; otras acusaciones también se presentaron
contra él, sobre todo porque él había inmolado para la
Sanape una víctima que ella había traído, en las fiestas
en alabanza de Deméter, junto al altar en el patio de Eléusis
por no ser permitido, aquel día, sacrificar
víctimas y no ser ese sacrificio función de él, sino de la
sacerdotisa.
117- Pero ¿no sería incluso terrible que éste
individuo, del geno de los Eumólpidas y de ancestros de
el noble nacimiento y, aún, ciudadano de esta ciudad, haya
recibido un castigo, porque parecía haber violado un
de los ritos tradicionales? (Y ni la súplica de sus padres ni
la de amigos lo ayudó, ni las liturgias que él mismo y
sus antepasados cumplieron para el bien del Estado, ni
incluso el hecho de ser hierofante, ya que vosotros lo castigaste, ya
que se decidió que era culpable.) Y Neera, aquí
presente, que cometió un sacrilegio no sólo para con
este mismo dios, sino también para con las leyes, ella y la
hija de ella, ¿no las castigarlas?
118- En cuanto a mí, me pregunto, admirado,
lo que en fin os dirán durante la defensa. ¿Cuál de las
dos hipótesis: que esta Neera es ciudadana y está casada
con él, conforme a las leyes? Pero está probado que ella
es una hetera y fue esclava de Nicareta. O ¿que no es
esposa de él, y que él la tiene en casa como concubina?
Pero los hijos, por ser de Neera y por haber sido
introducidos en la fratería por Estéfano, y su hija, dada
en matrimonio a un ateniense, muestran claramente
que él la tiene como esposa.
119) ¿Como, entonces, no son
verdaderos los hechos denunciados y atestados? Pienso que
ni el propio Estéfano ni otro, en su defensa,
podrán demostrar que Neera, aquí presente, es ciudadana;
pero yo oí decir que ese tal debía alegar algo:
que él no la tiene como esposa, sino como hetera y que
los hijos no son de ella, sino de otra mujer, una
ciudadana, como él, una pariente, con quien casara
con anterioridad.
120- Pues bien, en vista de la repulsa
contra el argumento de él, de la maniobra de la defensa y de
los testigos sobornados por él, yo le di una parte
citación precisa y conforme al derecho - por medio de la cual
se les permitía saber toda la verdad: entregarme
las siervas que permanecieron fielmente ligadas a Neera,
Trata y Cocaline, cuando vino de Mégara a la
casa de Estéfano, y las que ella adquirió más tarde,
cuando estaba junto a él, Xite y Drósis.
121) Ellas saben exactamente qué Próxeno, que murió, Aríston,
que todavía vive, Antidorides, el corredor, y Fano, antes
llamada Estribele, que casó con Teógenes, el antiguo
rey, saben que son hijos de Neera. Y si es evidente, por interrogatorio, que Estéfano, aquí presente, se casó con una ciudadana y que esos hijos son de otra mujer, una
ciudadana, como él, y no de Neera, yo estaría dispuesto
a abandonar este proceso y no presentar ante el Parlamento
esta acusación.
122- De hecho, el matrimonio
consiste en ello: quien engendra hijos, introduce a los hijos
hombres entre los miembros de la fratria y del demo y da las
hijas en matrimonio a sus maridas, como suyas. En efecto, las heteras las tenemos
para el placer, las concubinas para el cuidado diario del
cuerpo, pero las esposas para que tengan hijos legítimos
y mantengan la guardia fiel de la casa. De modo que,
si se casó anteriormente con una mujer y no con
Neera, se le permitió, por medio del testimonio más
seguro, probarlo, al entregar las mencionadas siervas.
123- Como prueba de que lo he citado, el escribano leerá para
el testimonio de estos hechos y también la propuesta. leer
el testimonio, y continuación la citación.
Testigo
Hipócrates, hijo de Hipócrates, del demo de
Probalinto, Demóstenes, hijo de Demóstenes, del
Demo de Peña, Diófanes, hijo de Diófanes, del demo
de Alópece, Dinómenes, hijo de Arquelau, del demo
de Cidateneu, Dínia, hijo de Formo, del demo de
Cidantidas, Lisímaco, hijo de Lisipo, del demo de Egipto,
testigos que estaban presentes en el ágora cuando
Apolodoro citaba a Estéfano y exigía que él se entregase
para interrogarlo, para verificar los puntos acerca de los
que Apolodoro acusaba a Estéfano acerca de Neera.
Testigos de que Estéfano no quiso entregar a las siervas,
y que la propuesta es la que Apolodoro presenta.
124- Pues bien, leed la propia propuesta que yo
me dirigí a este Estéfano, aquí presente.
propuesta
Así, Apolodoro propuso a Estéfano al respecto
de la acusación que él intentó contra Neera de ser ella
la esposa de un ciudadano ateniense, siendo extranjera;
está dispuesto a recibir a las siervas de Neera, que ella
había traído de Mégara, Trato y Cocaline, y aquellas que
que adquirió más tarde, junto a Estéfano, Xenón
y Drósis, las cuales están perfectamente informadas a
respeto de los hijos que son de Neera, pero no son de
Estéfano: Próxeno, que murió, Aríston, que vive
, Antitorides, el pasillo, y el Fano, bajo la condición de
si son sometidas a la tortura. Por una parte, si
confesaran que estos hijos son hijos de Estéfano y
de Neera, que esta mujer sea vendida conforme a las leyes,
y sus hijos sean considerados extranjeros; pero que si
no confiesan que ellos son de ella, sino de otra mujer,
una ciudadana, yo estaba dispuesto a abandonar el proceso
de Neera y a pagar los daños que sufran, si
se ven perjudicadas por la tortura.
125- Jueces, aunque yo he encaminado a
citación a este Estéfano, aquí presente, él no quiso
aceptarlo. Por consiguiente, jueces, ¿no parece que
el proceso fue juzgado por el propio Estéfano aquí, en el
sentido de que Neera está sometida a la acusación que
yo intenté contra ella, en el sentido de que os dije la
verdad y presenté los testimonios verdaderos, y que
este hombre os engañará completamente con lo que
dirá y demostrará su falsedad por haberse rechazado
a entregar las siervas que yo le exigía?
126- Por tanto, jueces, para vengarme a mí mismo
y los dioses, respecto de los cuales cometieron
sacrilegio, yo entré en litigio contra estos aquí presentes
y los traje ante vuestro juicio. Además,
es necesario que vosotros, al juzgar, no os olvidéis de los
dioses, que ellos ultrajaron, y del voto que cada uno de vosotros
declarareis; es necesario votar conforme a las prescripciones legales
y vengar, ante todo, a los dioses y, a continuación, vosotros
mismos. Y después de haberlo hecho, parecerá a todos
que juzgáis con rectitud y justicia esa acción pública que
yo intenté contra Neera, porque, siendo extranjera,
se casó con un ciudadano.
Sermón